A este punto, el Ad quem, estableció que Helga Pamela Moscoso Valda, titular de la
3.Sobre la valoración de la prueba.
Por último, manifiestan que el auto de vista no consideró la aplicación del art. 397 del Código de Procedimiento Civil en lo que respecta a los pagos y/o depósitos de dinero efectuados por el actor, pues la autoridad de primera instancia a tiempo de pronunciar la sentencia, no valoró la prueba producida, ya que siete boletas de depósito en la Cta. Nº 3422999-1 del Banco Mercantil, habrían sido efectuados por terceras personas y no así por el demandante, no existiendo constancia de haber sido efectuados por encargo del demandante, atribuyendo indebidamente a la recurrente la recepción de dichos dineros. El demandante al respecto, señala que el precio del bien inmueble fue pagado en su totalidad y en los plazos convenidos, una parte en efectivo y el saldo con depósitos bancarios, no siendo ilegal que algunos depósitos lo hubiese hecho por terceros, por lo que el A quo y el Ad quem, habrían valorado correctamente la prueba de cargo aportada.
A este punto, el Ad quem, estableció que Helga Pamela Moscoso Valda, titular de la cuenta bancaria donde se hicieron los depósitos por $us.10.000 (fs. 69), 20.000 (fs. 70), 10.000 (Fs. 71) y 10.000 (fs. 72), sumando el total de $us.50.000, no justificó el ingreso de los mismos, llevando a presumir a la autoridad de primera instancia que el demandante cumplió con la obligación contraída pues fue él quien presentó estos descargos a la obligación asumida, argumento que este tribunal considera válido y es compartido, ya que a más de así tenerse acordado en la cláusula tercera del documento de 29 de noviembre de 2010 (fs. 66-67), conforme precia el art. 295 del CC, es usual que el deudor para cumplir la obligación, se vea precisado a recurrir al concurso de terceras personas, pues el pago por el tercero es un medio de satisfacer el crédito
Por último, manifiestan que el auto de vista no consideró la aplicación del art. 397 del Código de Procedimiento Civil en lo que respecta a los pagos y/o depósitos de dinero efectuados por el actor, pues la autoridad de primera instancia a tiempo de pronunciar la sentencia, no valoró la prueba producida, ya que siete boletas de depósito en la Cta. Nº 3422999-1 del Banco Mercantil, habrían sido efectuados por terceras personas y no así por el demandante, no existiendo constancia de haber sido efectuados por encargo del demandante, atribuyendo indebidamente a la recurrente la recepción de dichos dineros. El demandante al respecto, señala que el precio del bien inmueble fue pagado en su totalidad y en los plazos convenidos, una parte en efectivo y el saldo con depósitos bancarios, no siendo ilegal que algunos depósitos lo hubiese hecho por terceros, por lo que el A quo y el Ad quem, habrían valorado correctamente la prueba de cargo aportada.
A este punto, el Ad quem, estableció que Helga Pamela Moscoso Valda, titular de la cuenta bancaria donde se hicieron los depósitos por $us.10.000 (fs. 69), 20.000 (fs. 70), 10.000 (Fs. 71) y 10.000 (fs. 72), sumando el total de $us.50.000, no justificó el ingreso de los mismos, llevando a presumir a la autoridad de primera instancia que el demandante cumplió con la obligación contraída pues fue él quien presentó estos descargos a la obligación asumida, argumento que este tribunal considera válido y es compartido, ya que a más de así tenerse acordado en la cláusula tercera del documento de 29 de noviembre de 2010 (fs. 66-67), conforme precia el art. 295 del CC, es usual que el deudor para cumplir la obligación, se vea precisado a recurrir al concurso de terceras personas, pues el pago por el tercero es un medio de satisfacer el crédito
- Valda
- Proceso: Cumplimiento de Contrato
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- b)En cuanto a las apelaciones de fondo de Paola Gabriela Moscoso Valda (fs
- i
- ii
- iii
- iv
- CONSIDERANDO II
- Solicita al amparo del art
- B.DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- a)Respecto a la insuficiencia del Poder Especial N° 266/2010 de 26 de octubre de 2010
- PETITORIO
- CONSIDERANDO III
- La Sala de este Tribunal Supremo de Justicia en atención a los principios constitucionales que
- “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a)
- El criterio expuesto fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto y
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- 2.De la eficacia de la citación y/o notificación aun de incumplir formalidades
- Sentencia Constitucional 1193/2010-R de 6 de septiembre
- Al respecto la SC 1376/2004-R de 25 de agosto, ratificada por la SC 0295/2010-R de
- Sentencia Constitucional 1568/2010-R de 11 de octubre
- El art
- En nuestro sistema legal, la nomenclatura de los arts
- 4.De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- Las recurrentes señalan que el Ad quem, no consideró que Ana Karina Moscoso Valda no
- Ahora bien, verificadas las diligencias de notificación de 96 y 97, estas cumplen con lo
- 2.Sobre la insuficiencia e ineficacia del Poder Notarial Nº 266/2010
- En suma, si bien el Testimonio de Poder notarial Nº 266/2010, no cumple con la
- A este punto, el Ad quem, estableció que Helga Pamela Moscoso Valda, titular de la
- Se regulan los honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
