Auto Supremo AS/0241/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2019

Fecha: 08-Mar-2019

A este punto, el Ad quem, estableció que Helga Pamela Moscoso Valda, titular de la

3.Sobre la valoración de la prueba.
Por último, manifiestan que el auto de vista no consideró la aplicación del art. 397 del Código de Procedimiento Civil en lo que respecta a los pagos y/o depósitos de dinero efectuados por el actor, pues la autoridad de primera instancia a tiempo de pronunciar la sentencia, no valoró la prueba producida, ya que siete boletas de depósito en la Cta. Nº 3422999-1 del Banco Mercantil, habrían sido efectuados por terceras personas y no así por el demandante, no existiendo constancia de haber sido efectuados por encargo del demandante, atribuyendo indebidamente a la recurrente la recepción de dichos dineros. El demandante al respecto, señala que el precio del bien inmueble fue pagado en su totalidad y en los plazos convenidos, una parte en efectivo y el saldo con depósitos bancarios, no siendo ilegal que algunos depósitos lo hubiese hecho por terceros, por lo que el A quo y el Ad quem, habrían valorado correctamente la prueba de cargo aportada.
A este punto, el Ad quem, estableció que Helga Pamela Moscoso Valda, titular de la cuenta bancaria donde se hicieron los depósitos por $us.10.000 (fs. 69), 20.000 (fs. 70), 10.000 (Fs. 71) y 10.000 (fs. 72), sumando el total de $us.50.000, no justificó el ingreso de los mismos, llevando a presumir a la autoridad de primera instancia que el demandante cumplió con la obligación contraída pues fue él quien presentó estos descargos a la obligación asumida, argumento que este tribunal considera válido y es compartido, ya que a más de así tenerse acordado en la cláusula tercera del documento de 29 de noviembre de 2010 (fs. 66-67), conforme precia el art. 295 del CC, es usual que el deudor para cumplir la obligación, se vea precisado a recurrir al concurso de terceras personas, pues el pago por el tercero es un medio de satisfacer el crédito