Ahora bien, verificadas las diligencias de notificación de 96 y 97, estas cumplen con lo
El Tribunal de apelación, estableció que Ana Karina Moscoso Valda acudió directamente al Ad quem, invocando la nulidad procesal, manifestando no haber tenido conocimiento del proceso y que por ello no asumió defensa, concluyendo que la citación con la demanda y la medida preparatoria de demanda, cumplió su finalidad, circunstancia que permitió al Tribunal de alzada, desvirtuar la indefensión planteada; asimismo, esta autoridad constató que las demandadas (madre e hijas) asumieron similar conducta, eludiendo comparecer al proceso por lo que fueron declaradas rebeldes.
Ahora bien, verificadas las diligencias de notificación de 96 y 97, estas cumplen con lo establecidos por los arts. 121 y 122 del Procedimiento Civil, por lo que no se evidencia defecto que amerite declarar su nulidad; por otra parte, apersonadas las demandadas al proceso, solo Ana Karina Moscoso Valda planteó incidente de nulidad (fs. 319-321), manifestando que la citación por cedula no fue practicada en su domicilio real, sino en su domicilio laboral donde ya no cumplía funciones laborales; empero, si bien el demandante reconoce que la diligencia practicada fue llevada a cabo en domicilio laboral, lo cierto es que la recurrente no demostró ante el Ad quem e inclusive ante esta instancia, que ya no cumplía funciones en el citado lugar, por lo que en todo caso, no basta con manifestar que no se tuvo conocimiento de la existencia del proceso o que la diligencia fue practica en su fuente laboral donde ya no ejercía función alguna, sino que ha momento de invocarse el incidente, este debió haber sido planteado en forma concreta, clara y precisa, mencionando y demostrando expresamente, los medios de defensa de los que se ha visto privado de oponer o las que no ha podido ejercitar con la amplitud debida, pues, conforme la doctrina invocada (III.1.), no basta invocar de forma genérica la lesión al derecho a la defensa, sino que el perjuicio denunciado debe ser cierto, concreto, real y además grave, ya que las normas procesales sirven para asegurar la defensa en juicio y no para dilatar los procesos o entorpecer la resolución
Ahora bien, verificadas las diligencias de notificación de 96 y 97, estas cumplen con lo establecidos por los arts. 121 y 122 del Procedimiento Civil, por lo que no se evidencia defecto que amerite declarar su nulidad; por otra parte, apersonadas las demandadas al proceso, solo Ana Karina Moscoso Valda planteó incidente de nulidad (fs. 319-321), manifestando que la citación por cedula no fue practicada en su domicilio real, sino en su domicilio laboral donde ya no cumplía funciones laborales; empero, si bien el demandante reconoce que la diligencia practicada fue llevada a cabo en domicilio laboral, lo cierto es que la recurrente no demostró ante el Ad quem e inclusive ante esta instancia, que ya no cumplía funciones en el citado lugar, por lo que en todo caso, no basta con manifestar que no se tuvo conocimiento de la existencia del proceso o que la diligencia fue practica en su fuente laboral donde ya no ejercía función alguna, sino que ha momento de invocarse el incidente, este debió haber sido planteado en forma concreta, clara y precisa, mencionando y demostrando expresamente, los medios de defensa de los que se ha visto privado de oponer o las que no ha podido ejercitar con la amplitud debida, pues, conforme la doctrina invocada (III.1.), no basta invocar de forma genérica la lesión al derecho a la defensa, sino que el perjuicio denunciado debe ser cierto, concreto, real y además grave, ya que las normas procesales sirven para asegurar la defensa en juicio y no para dilatar los procesos o entorpecer la resolución
- Valda
- Proceso: Cumplimiento de Contrato
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- b)En cuanto a las apelaciones de fondo de Paola Gabriela Moscoso Valda (fs
- i
- ii
- iii
- iv
- CONSIDERANDO II
- Solicita al amparo del art
- B.DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- a)Respecto a la insuficiencia del Poder Especial N° 266/2010 de 26 de octubre de 2010
- PETITORIO
- CONSIDERANDO III
- La Sala de este Tribunal Supremo de Justicia en atención a los principios constitucionales que
- “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a)
- El criterio expuesto fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto y
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- 2.De la eficacia de la citación y/o notificación aun de incumplir formalidades
- Sentencia Constitucional 1193/2010-R de 6 de septiembre
- Al respecto la SC 1376/2004-R de 25 de agosto, ratificada por la SC 0295/2010-R de
- Sentencia Constitucional 1568/2010-R de 11 de octubre
- El art
- En nuestro sistema legal, la nomenclatura de los arts
- 4.De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- Las recurrentes señalan que el Ad quem, no consideró que Ana Karina Moscoso Valda no
- Ahora bien, verificadas las diligencias de notificación de 96 y 97, estas cumplen con lo
- 2.Sobre la insuficiencia e ineficacia del Poder Notarial Nº 266/2010
- En suma, si bien el Testimonio de Poder notarial Nº 266/2010, no cumple con la
- A este punto, el Ad quem, estableció que Helga Pamela Moscoso Valda, titular de la
- Se regulan los honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
