Auto Supremo AS/0241/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2019

Fecha: 08-Mar-2019

Ahora bien, verificadas las diligencias de notificación de 96 y 97, estas cumplen con lo

El Tribunal de apelación, estableció que Ana Karina Moscoso Valda acudió directamente al Ad quem, invocando la nulidad procesal, manifestando no haber tenido conocimiento del proceso y que por ello no asumió defensa, concluyendo que la citación con la demanda y la medida preparatoria de demanda, cumplió su finalidad, circunstancia que permitió al Tribunal de alzada, desvirtuar la indefensión planteada; asimismo, esta autoridad constató que las demandadas (madre e hijas) asumieron similar conducta, eludiendo comparecer al proceso por lo que fueron declaradas rebeldes.
Ahora bien, verificadas las diligencias de notificación de 96 y 97, estas cumplen con lo establecidos por los arts. 121 y 122 del Procedimiento Civil, por lo que no se evidencia defecto que amerite declarar su nulidad; por otra parte, apersonadas las demandadas al proceso, solo Ana Karina Moscoso Valda planteó incidente de nulidad (fs. 319-321), manifestando que la citación por cedula no fue practicada en su domicilio real, sino en su domicilio laboral donde ya no cumplía funciones laborales; empero, si bien el demandante reconoce que la diligencia practicada fue llevada a cabo en domicilio laboral, lo cierto es que la recurrente no demostró ante el Ad quem e inclusive ante esta instancia, que ya no cumplía funciones en el citado lugar, por lo que en todo caso, no basta con manifestar que no se tuvo conocimiento de la existencia del proceso o que la diligencia fue practica en su fuente laboral donde ya no ejercía función alguna, sino que ha momento de invocarse el incidente, este debió haber sido planteado en forma concreta, clara y precisa, mencionando y demostrando expresamente, los medios de defensa de los que se ha visto privado de oponer o las que no ha podido ejercitar con la amplitud debida, pues, conforme la doctrina invocada (III.1.), no basta invocar de forma genérica la lesión al derecho a la defensa, sino que el perjuicio denunciado debe ser cierto, concreto, real y además grave, ya que las normas procesales sirven para asegurar la defensa en juicio y no para dilatar los procesos o entorpecer la resolución