En suma, si bien el Testimonio de Poder notarial Nº 266/2010, no cumple con la
Las recurrentes señalan que el Poder Notarial es insuficiente e ineficaz, pues no es expreso conforme establece el art. 810 del CC, sin embargo, el auto de vista lo considera suficiente para reconocer en la mandataria las facultades para enajenar bienes, recibir dineros, suscribir minutas, etc., cuando dicho documento resultaría nulo de pleno derecho, al no contener la información técnica sobre los datos de registro del bien inmueble y mucho menos el porcentaje de acciones y derechos de los mandantes. El actor por su parte, señala que el poder otorgado faculta expresamente a la apoderada Ana Ximena Moscoso Valda, a suscribir documentos y contratos de transferencia, fijar precios y recibir dineros, y al haber obrado así la mandataria, habría cumplido con el mandato, asimismo, refiere que el mandato tachado de insuficiente, no fue objetado ni observado por las demandadas y al no haberlo hecho, consintieron la validez y eficacia del Poder.
De antecedentes, el Ad quem preciso que “…si quienes figuran como mandantes no negaron los alcances del mandato oportunamente, el cual por otra parte si bien no es totalmente expreso, resulta suficiente para reconocer en la mandataria ANA XIMENA MOSCOSO VALDA las facultades de enajenar bienes, recibir dineros, suscribir minutas, etc., sobre bienes inmuebles ‘que tuvieren o llegaren a tener’ de modo que pretender desconocer ese acto de representación, además del silencio que guardaron al no objetar dicho documento oportunamente, permiten concluir que no resulta cierta la objeción que ahora pretenden hacer valer contra el Testimonio Nº 266/2010 otorgado a favor de su hermana. Por otra lado, la intención de las demandadas de llevar adelante el negocio jurídico que ahora pretenden desconocer, se descubre por cuanto el testimonio de la protocolización del proceso voluntario de declaratoria de herederas, que constituye el titulo propietario que acreditaba el derecho que transferían fue entregado al actor, lo cual solamente podría concebirse como posible si su intención era, precisamente, el transferir su derecho y el haber recibido el pago pactado en los contratos suscritos. En síntesis, este tribunal halla que el mandato al contener las facultades de transferir o enajenar los bienes inmuebles de propiedad de las demandadas ‘o los que llegaren a tener’, más el silencio procesal una vez que fueron citadas, resultaba suficiente para la transferencia del inmueble que, se ha demostrado, era de copropiedad de las mandantes.”
Siendo este el punto trascendental del presente proceso, debemos precisar lo siguiente: las cláusulas primera y segunda de los documentos de 29 de noviembre de 2010 (fs. 66-68) y 29 de diciembre de 2010 (fs. 1), refieren que Norma Beatriz Valda López, Ana Karina Moscoso Valda y Ana Ximena Moscoso Valda, por si y en representación legal de Norma Valeria Cecilia Moscoso Valda, Helga Pamela Moscoso Valda y Paola Gabriela Moscoso Valda, como FUTURAS VENDEDORAS, mediante testimonio de Poder Nº 266/2010, otorgado por la Notaria de Fe Publica Nº 047, Dra. Susana Clarabel Torrez Mendoza, declaran ser dueñas y legitimas propietarias, poseedoras del Lote de terreno con una superficie de 4.100 mts2, ubicado en la provincia Cercado de la Zona de Coña Coña (La Maica), situado en el Distrito 04, Sub-Distrito 028, Manzana 146, e inscrito en DDRR de Cercado, bajo la Matricula Nº 3.01.1.01.0041496, asiento 3 de fecha 15 de enero de 2010, y por convenir a sus intereses sin que medie presión, dolo, y/o vicio alguno del consentimiento, comprometen a Título de compra venta la totalidad de sus acciones y derechos sobre el bien inmueble a favor del FUTURO COMPRADOR Miguel Ángel Ríos Rico.
En suma, si bien el Testimonio de Poder notarial Nº 266/2010, no cumple con la exigencia contenida por el art. 810.II del CC, no es menos cierto que existe una directa conexitud con los documentos de 29 de noviembre de 2010 y 29 de diciembre de 2010, pues los citados actos de venta a futuro, además de estar enmarcados en el testimonio de poder observado, otorgan los necesarios datos técnicos del inmueble así como la precisión respecto a las acciones y derechos a transferir; por otra parte, los datos contenidos en estos documentos son concordantes con las literales presentadas por el demandante consistentes en la protocolización de la Declaratoria de Herederos (fs. 58-61) y las Matriculas de Propiedad (fs. 62-64), descartándose de esta manera la incertidumbre respecto a la información técnica del inmueble, por lo que este Tribunal considera que no existe vulneración al 810 del CC, dado que la suma de estos documentos otorgan la certeza exigida por las recurrentes
De antecedentes, el Ad quem preciso que “…si quienes figuran como mandantes no negaron los alcances del mandato oportunamente, el cual por otra parte si bien no es totalmente expreso, resulta suficiente para reconocer en la mandataria ANA XIMENA MOSCOSO VALDA las facultades de enajenar bienes, recibir dineros, suscribir minutas, etc., sobre bienes inmuebles ‘que tuvieren o llegaren a tener’ de modo que pretender desconocer ese acto de representación, además del silencio que guardaron al no objetar dicho documento oportunamente, permiten concluir que no resulta cierta la objeción que ahora pretenden hacer valer contra el Testimonio Nº 266/2010 otorgado a favor de su hermana. Por otra lado, la intención de las demandadas de llevar adelante el negocio jurídico que ahora pretenden desconocer, se descubre por cuanto el testimonio de la protocolización del proceso voluntario de declaratoria de herederas, que constituye el titulo propietario que acreditaba el derecho que transferían fue entregado al actor, lo cual solamente podría concebirse como posible si su intención era, precisamente, el transferir su derecho y el haber recibido el pago pactado en los contratos suscritos. En síntesis, este tribunal halla que el mandato al contener las facultades de transferir o enajenar los bienes inmuebles de propiedad de las demandadas ‘o los que llegaren a tener’, más el silencio procesal una vez que fueron citadas, resultaba suficiente para la transferencia del inmueble que, se ha demostrado, era de copropiedad de las mandantes.”
Siendo este el punto trascendental del presente proceso, debemos precisar lo siguiente: las cláusulas primera y segunda de los documentos de 29 de noviembre de 2010 (fs. 66-68) y 29 de diciembre de 2010 (fs. 1), refieren que Norma Beatriz Valda López, Ana Karina Moscoso Valda y Ana Ximena Moscoso Valda, por si y en representación legal de Norma Valeria Cecilia Moscoso Valda, Helga Pamela Moscoso Valda y Paola Gabriela Moscoso Valda, como FUTURAS VENDEDORAS, mediante testimonio de Poder Nº 266/2010, otorgado por la Notaria de Fe Publica Nº 047, Dra. Susana Clarabel Torrez Mendoza, declaran ser dueñas y legitimas propietarias, poseedoras del Lote de terreno con una superficie de 4.100 mts2, ubicado en la provincia Cercado de la Zona de Coña Coña (La Maica), situado en el Distrito 04, Sub-Distrito 028, Manzana 146, e inscrito en DDRR de Cercado, bajo la Matricula Nº 3.01.1.01.0041496, asiento 3 de fecha 15 de enero de 2010, y por convenir a sus intereses sin que medie presión, dolo, y/o vicio alguno del consentimiento, comprometen a Título de compra venta la totalidad de sus acciones y derechos sobre el bien inmueble a favor del FUTURO COMPRADOR Miguel Ángel Ríos Rico.
En suma, si bien el Testimonio de Poder notarial Nº 266/2010, no cumple con la exigencia contenida por el art. 810.II del CC, no es menos cierto que existe una directa conexitud con los documentos de 29 de noviembre de 2010 y 29 de diciembre de 2010, pues los citados actos de venta a futuro, además de estar enmarcados en el testimonio de poder observado, otorgan los necesarios datos técnicos del inmueble así como la precisión respecto a las acciones y derechos a transferir; por otra parte, los datos contenidos en estos documentos son concordantes con las literales presentadas por el demandante consistentes en la protocolización de la Declaratoria de Herederos (fs. 58-61) y las Matriculas de Propiedad (fs. 62-64), descartándose de esta manera la incertidumbre respecto a la información técnica del inmueble, por lo que este Tribunal considera que no existe vulneración al 810 del CC, dado que la suma de estos documentos otorgan la certeza exigida por las recurrentes
- Valda
- Proceso: Cumplimiento de Contrato
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- b)En cuanto a las apelaciones de fondo de Paola Gabriela Moscoso Valda (fs
- i
- ii
- iii
- iv
- CONSIDERANDO II
- Solicita al amparo del art
- B.DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- a)Respecto a la insuficiencia del Poder Especial N° 266/2010 de 26 de octubre de 2010
- PETITORIO
- CONSIDERANDO III
- La Sala de este Tribunal Supremo de Justicia en atención a los principios constitucionales que
- “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a)
- El criterio expuesto fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto y
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- 2.De la eficacia de la citación y/o notificación aun de incumplir formalidades
- Sentencia Constitucional 1193/2010-R de 6 de septiembre
- Al respecto la SC 1376/2004-R de 25 de agosto, ratificada por la SC 0295/2010-R de
- Sentencia Constitucional 1568/2010-R de 11 de octubre
- El art
- En nuestro sistema legal, la nomenclatura de los arts
- 4.De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- Las recurrentes señalan que el Ad quem, no consideró que Ana Karina Moscoso Valda no
- Ahora bien, verificadas las diligencias de notificación de 96 y 97, estas cumplen con lo
- 2.Sobre la insuficiencia e ineficacia del Poder Notarial Nº 266/2010
- En suma, si bien el Testimonio de Poder notarial Nº 266/2010, no cumple con la
- A este punto, el Ad quem, estableció que Helga Pamela Moscoso Valda, titular de la
- Se regulan los honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
