Sentencia Constitucional 1568/2010-R de 11 de octubre
Sentencia Constitucional 1568/2010-R de 11 de octubre:
“Respecto a la validez de la citación, la SC 0193/2006-R de 21 de febrero señaló que: "… 'una citación o notificación es válida cuando se ha cumplido la finalidad de que la parte afectada tenga conocimiento de la determinación pronunciada dentro del proceso judicial que se sigue en su contra' (SC 933/2004-R, de 15 de junio) vale decir que la finalidad procesal de la citación o notificación cual es la de poner en conocimiento del notificado o citado alguna resolución o pretensión de la parte, se tiene por cumplida aún si existieran vicios de nulidad en su diligencia; empero, a pesar de esos defectos, se cumplió con la finalidad de poner en conocimiento cierto esos actos procesales. Consiguientemente, conforme concluyó la SC 1164/2001-R, de 12 de diciembre de 2001: 'Los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno'; por lo mismo no es posible convocar la nulidad de citación o notificación por no haberse cumplido con las formalidades legales previstas al no haberse lesionado un derecho fundamental o alguna garantía constitucional, cual sería -entre otras-el de provocar la indefensión de alguna de las partes”
“Respecto a la validez de la citación, la SC 0193/2006-R de 21 de febrero señaló que: "… 'una citación o notificación es válida cuando se ha cumplido la finalidad de que la parte afectada tenga conocimiento de la determinación pronunciada dentro del proceso judicial que se sigue en su contra' (SC 933/2004-R, de 15 de junio) vale decir que la finalidad procesal de la citación o notificación cual es la de poner en conocimiento del notificado o citado alguna resolución o pretensión de la parte, se tiene por cumplida aún si existieran vicios de nulidad en su diligencia; empero, a pesar de esos defectos, se cumplió con la finalidad de poner en conocimiento cierto esos actos procesales. Consiguientemente, conforme concluyó la SC 1164/2001-R, de 12 de diciembre de 2001: 'Los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno'; por lo mismo no es posible convocar la nulidad de citación o notificación por no haberse cumplido con las formalidades legales previstas al no haberse lesionado un derecho fundamental o alguna garantía constitucional, cual sería -entre otras-el de provocar la indefensión de alguna de las partes”
- Valda
- Proceso: Cumplimiento de Contrato
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- b)En cuanto a las apelaciones de fondo de Paola Gabriela Moscoso Valda (fs
- i
- ii
- iii
- iv
- CONSIDERANDO II
- Solicita al amparo del art
- B.DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- a)Respecto a la insuficiencia del Poder Especial N° 266/2010 de 26 de octubre de 2010
- PETITORIO
- CONSIDERANDO III
- La Sala de este Tribunal Supremo de Justicia en atención a los principios constitucionales que
- “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a)
- El criterio expuesto fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto y
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- 2.De la eficacia de la citación y/o notificación aun de incumplir formalidades
- Sentencia Constitucional 1193/2010-R de 6 de septiembre
- Al respecto la SC 1376/2004-R de 25 de agosto, ratificada por la SC 0295/2010-R de
- Sentencia Constitucional 1568/2010-R de 11 de octubre
- El art
- En nuestro sistema legal, la nomenclatura de los arts
- 4.De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- Las recurrentes señalan que el Ad quem, no consideró que Ana Karina Moscoso Valda no
- Ahora bien, verificadas las diligencias de notificación de 96 y 97, estas cumplen con lo
- 2.Sobre la insuficiencia e ineficacia del Poder Notarial Nº 266/2010
- En suma, si bien el Testimonio de Poder notarial Nº 266/2010, no cumple con la
- A este punto, el Ad quem, estableció que Helga Pamela Moscoso Valda, titular de la
- Se regulan los honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
