Auto Supremo AS/0241/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2019

Fecha: 08-Mar-2019

CONSIDERANDO I


VISTOS: El recurso de casación de fs. 377 a 380, interpuesto por Julio Cesar Cuentas Cárdenas en representación de Norma Beatriz Valda López, y las hermanas Ana Karina, Ana Ximena, Norma Valeria Cecilia, Helga Pamela y Paola Gabriela, todas Moscoso Valda, contra el Auto de Vista de 21 de mayo de 2018, que cursa de fs. 367 a 372 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Cumplimiento de Contrato seguido por Miguel Ángel Ríos Rico contra las recurrentes; la respuesta de fs. 390 a 396; el Auto de Concesión de fs. 397; el Auto Supremo de Admisión Nº 809/2018-RA de 29 de agosto; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Miguel Ángel Ríos Rico, amparado en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), y los arts. 291, 302, 310, 339, 344, 614, 617, 622, 1449, 1467 y 1468 del Código Civil (CC), planteó acción de Cumplimiento de Contrato, señalando que por minuta de 11 de noviembre de 2010 con reconocimiento de firmas, las demandadas comprometieron en venta un inmueble de su propiedad bajo la modalidad de arras penitenciarias y constitución de título coactivo civil; refiere que, conforme a los comprobantes de depósito que adjunta a la demanda, cumplió a cabalidad y dentro el plazo contractual lo acordado, depositando lo estipulado en el plan de pagos la suma de $us.130.000, en la cuenta de la Helga Pamela Moscoso Valda; empero las promitentes, no habrían cumplido con su obligación consistente en la suscripción de la minuta de transferencia definitiva, por lo que solicita se declare probada la demanda y se le extienda la respectiva minuta de transferencia, además de declarar costas procesales y daños y perjuicios como resultado del daño emergente y lucro cesante (fs. 73-76).
Norma Beatriz Valda López, Ana Karina Moscoso Valda, Ana Ximena Moscoso Valda, Norma Valeria Cecilia Moscoso Valda, Helga Pamela Moscoso Valda y Paola Gabriela Moscoso Valda, citadas las demandadas (fs. 96-97), no comparecen al proceso y son declaradas rebeldes por el Auto de 30 de noviembre de 2011 (fs. 101); posteriormente, por el escrito de 18 de marzo de 2015 (fs. 180-184), se apersona Paola Gabriela Moscoso Valda purgando las costas de su rebeldía y asumiendo defensa en el estado de la causa