CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 377 a 380, interpuesto por Julio Cesar Cuentas Cárdenas en representación de Norma Beatriz Valda López, y las hermanas Ana Karina, Ana Ximena, Norma Valeria Cecilia, Helga Pamela y Paola Gabriela, todas Moscoso Valda, contra el Auto de Vista de 21 de mayo de 2018, que cursa de fs. 367 a 372 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Cumplimiento de Contrato seguido por Miguel Ángel Ríos Rico contra las recurrentes; la respuesta de fs. 390 a 396; el Auto de Concesión de fs. 397; el Auto Supremo de Admisión Nº 809/2018-RA de 29 de agosto; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Miguel Ángel Ríos Rico, amparado en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), y los arts. 291, 302, 310, 339, 344, 614, 617, 622, 1449, 1467 y 1468 del Código Civil (CC), planteó acción de Cumplimiento de Contrato, señalando que por minuta de 11 de noviembre de 2010 con reconocimiento de firmas, las demandadas comprometieron en venta un inmueble de su propiedad bajo la modalidad de arras penitenciarias y constitución de título coactivo civil; refiere que, conforme a los comprobantes de depósito que adjunta a la demanda, cumplió a cabalidad y dentro el plazo contractual lo acordado, depositando lo estipulado en el plan de pagos la suma de $us.130.000, en la cuenta de la Helga Pamela Moscoso Valda; empero las promitentes, no habrían cumplido con su obligación consistente en la suscripción de la minuta de transferencia definitiva, por lo que solicita se declare probada la demanda y se le extienda la respectiva minuta de transferencia, además de declarar costas procesales y daños y perjuicios como resultado del daño emergente y lucro cesante (fs. 73-76).
Norma Beatriz Valda López, Ana Karina Moscoso Valda, Ana Ximena Moscoso Valda, Norma Valeria Cecilia Moscoso Valda, Helga Pamela Moscoso Valda y Paola Gabriela Moscoso Valda, citadas las demandadas (fs. 96-97), no comparecen al proceso y son declaradas rebeldes por el Auto de 30 de noviembre de 2011 (fs. 101); posteriormente, por el escrito de 18 de marzo de 2015 (fs. 180-184), se apersona Paola Gabriela Moscoso Valda purgando las costas de su rebeldía y asumiendo defensa en el estado de la causa
- Valda
- Proceso: Cumplimiento de Contrato
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- b)En cuanto a las apelaciones de fondo de Paola Gabriela Moscoso Valda (fs
- i
- ii
- iii
- iv
- CONSIDERANDO II
- Solicita al amparo del art
- B.DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- a)Respecto a la insuficiencia del Poder Especial N° 266/2010 de 26 de octubre de 2010
- PETITORIO
- CONSIDERANDO III
- La Sala de este Tribunal Supremo de Justicia en atención a los principios constitucionales que
- “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a)
- El criterio expuesto fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto y
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- 2.De la eficacia de la citación y/o notificación aun de incumplir formalidades
- Sentencia Constitucional 1193/2010-R de 6 de septiembre
- Al respecto la SC 1376/2004-R de 25 de agosto, ratificada por la SC 0295/2010-R de
- Sentencia Constitucional 1568/2010-R de 11 de octubre
- El art
- En nuestro sistema legal, la nomenclatura de los arts
- 4.De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- Las recurrentes señalan que el Ad quem, no consideró que Ana Karina Moscoso Valda no
- Ahora bien, verificadas las diligencias de notificación de 96 y 97, estas cumplen con lo
- 2.Sobre la insuficiencia e ineficacia del Poder Notarial Nº 266/2010
- En suma, si bien el Testimonio de Poder notarial Nº 266/2010, no cumple con la
- A este punto, el Ad quem, estableció que Helga Pamela Moscoso Valda, titular de la
- Se regulan los honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
