CONSIDERANDO II
v.Como señala el contrato de 11 de noviembre de 2010 en su cláusula tercera, la forma de pago en la cuenta de Helga Pamela Moscoso Valda por $us.25.000, ha sido considerada como validad, luego de haberse comprometido las vendedoras a entregar la totalidad de la documentación pertinente e inherente referido al derecho propietario del lote.
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN
A.Recurso de casación de Julio Cesar Cuentas Cárdenas en representación de Norma Beatriz Valda López, y las hermanas Ana Karina, Ana Ximena, Norma Valeria Cecilia, Helga Pamela y Paola Gabriela, todas Moscoso Valda.
1.Sobre el incidente de nulidad promovido ante el A Quo.
Señalan que el Tribunal de alzada, no consideró que Ana Karina Moscoso Valda no podía plantear incidente alguno ante el Juez de primera instancia, pues no tenía conocimiento de la demanda, y lo hizo cuando extraoficialmente tuvo conocimiento de la existencia del proceso que es cuando se emitió sentencia; asimismo, la autoridad de alzada habría señalado que la apelante Ana Karina Moscoso Valda tenía el deber de hacer saber en primera instancia, la concurrencia de irregularidades que planteó en su recurso de apelación, omitiendo considerar que una vez pronunciada la sentencia, el juez de instancia conforme establece el art. 196 del Código de Procedimiento Civil pierde competencia, proceder de la autoridad que sería tendencioso, prejuicioso y subjetivo, pues atentaría el debido proceso.
De igual forma, al establecer el Tribunal de apelación que la citación a la apelante resultaría útil, dicha autoridad haría un prejuzgamiento al considerar que Ana Karina Moscoso Valda, si tuvo conocimiento de la sentencia, bien pudo tener conocimiento de la citación mediante cedula con la demanda, conclusión que sería ilegal, parcializada y subjetiva.
Añade que el Auto de vista al aseverar que Ana Karina Moscoso Valda, al ser familiar de las codemandadas, haría improbable la situación de que no hubiera tenido conocimiento el proceso, aseveración del Ad quem que considera aberrante, toda vez que las demandadas debieron ser citadas de manera individual en su domicilio real, y no así, en oficinas de la Fundación Boliviana para la Democracia Multipartidaria, acto que estaría viciado de nulidad; de igual forma, resultaría inadecuada la aplicación de la primera parte del art. 121 del Procedimiento Civil, pues refiere que debió aplicarse la última parte del citado artículo, ya que el juez de primera instancia, en conocimiento de que era un lugar de trabajo y no un domicilio real, habría ordenado la citación por cedula en un lugar de trabajo, donde la misma ya no trabajaba.
2.Sobre la insuficiencia e ineficacia del Poder Notarial Nº 266/2010
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN
A.Recurso de casación de Julio Cesar Cuentas Cárdenas en representación de Norma Beatriz Valda López, y las hermanas Ana Karina, Ana Ximena, Norma Valeria Cecilia, Helga Pamela y Paola Gabriela, todas Moscoso Valda.
1.Sobre el incidente de nulidad promovido ante el A Quo.
Señalan que el Tribunal de alzada, no consideró que Ana Karina Moscoso Valda no podía plantear incidente alguno ante el Juez de primera instancia, pues no tenía conocimiento de la demanda, y lo hizo cuando extraoficialmente tuvo conocimiento de la existencia del proceso que es cuando se emitió sentencia; asimismo, la autoridad de alzada habría señalado que la apelante Ana Karina Moscoso Valda tenía el deber de hacer saber en primera instancia, la concurrencia de irregularidades que planteó en su recurso de apelación, omitiendo considerar que una vez pronunciada la sentencia, el juez de instancia conforme establece el art. 196 del Código de Procedimiento Civil pierde competencia, proceder de la autoridad que sería tendencioso, prejuicioso y subjetivo, pues atentaría el debido proceso.
De igual forma, al establecer el Tribunal de apelación que la citación a la apelante resultaría útil, dicha autoridad haría un prejuzgamiento al considerar que Ana Karina Moscoso Valda, si tuvo conocimiento de la sentencia, bien pudo tener conocimiento de la citación mediante cedula con la demanda, conclusión que sería ilegal, parcializada y subjetiva.
Añade que el Auto de vista al aseverar que Ana Karina Moscoso Valda, al ser familiar de las codemandadas, haría improbable la situación de que no hubiera tenido conocimiento el proceso, aseveración del Ad quem que considera aberrante, toda vez que las demandadas debieron ser citadas de manera individual en su domicilio real, y no así, en oficinas de la Fundación Boliviana para la Democracia Multipartidaria, acto que estaría viciado de nulidad; de igual forma, resultaría inadecuada la aplicación de la primera parte del art. 121 del Procedimiento Civil, pues refiere que debió aplicarse la última parte del citado artículo, ya que el juez de primera instancia, en conocimiento de que era un lugar de trabajo y no un domicilio real, habría ordenado la citación por cedula en un lugar de trabajo, donde la misma ya no trabajaba.
2.Sobre la insuficiencia e ineficacia del Poder Notarial Nº 266/2010
- Valda
- Proceso: Cumplimiento de Contrato
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- b)En cuanto a las apelaciones de fondo de Paola Gabriela Moscoso Valda (fs
- i
- ii
- iii
- iv
- CONSIDERANDO II
- Solicita al amparo del art
- B.DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- a)Respecto a la insuficiencia del Poder Especial N° 266/2010 de 26 de octubre de 2010
- PETITORIO
- CONSIDERANDO III
- La Sala de este Tribunal Supremo de Justicia en atención a los principios constitucionales que
- “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a)
- El criterio expuesto fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto y
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- 2.De la eficacia de la citación y/o notificación aun de incumplir formalidades
- Sentencia Constitucional 1193/2010-R de 6 de septiembre
- Al respecto la SC 1376/2004-R de 25 de agosto, ratificada por la SC 0295/2010-R de
- Sentencia Constitucional 1568/2010-R de 11 de octubre
- El art
- En nuestro sistema legal, la nomenclatura de los arts
- 4.De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- Las recurrentes señalan que el Ad quem, no consideró que Ana Karina Moscoso Valda no
- Ahora bien, verificadas las diligencias de notificación de 96 y 97, estas cumplen con lo
- 2.Sobre la insuficiencia e ineficacia del Poder Notarial Nº 266/2010
- En suma, si bien el Testimonio de Poder notarial Nº 266/2010, no cumple con la
- A este punto, el Ad quem, estableció que Helga Pamela Moscoso Valda, titular de la
- Se regulan los honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
