a)Respecto a la insuficiencia del Poder Especial N° 266/2010 de 26 de octubre de 2010
1.Respecto al recurso de casación en el fondo de Ana Karina Moscoso Valda.
Señala que el recurso presentado es confuso y contradictorio, donde se expresa como agravio la supuesta ilegalidad de la citación por cedula, no solo con la demanda sino también con el emplazamiento a reconocimiento de firmas del documento de 29 de diciembre de 2010; refiere que toda deficiencia, error o ilicitud en la citación con la demanda, debió ser reclamada oportunamente y ante la misma autoridad; añade que en el presente caso, Ana Karina Moscoso Valda, fue citada con la demanda y notificada con la sentencia en su domicilio laboral, sin haber emitido reclamo alguno ante el juez de la causa, consintiendo la forma y lugar de la citación.
Manifiesta que el Tribunal de apelación, obró acertadamente al confirmar la sentencia y desestimar el reclamo de nulidad de citación y de obrados, pues la denuncia de irregularidad en la citación con la demanda, solo persigue el propósito de dilatar el proceso, pues las demás demandadas no alegaron falta de citación, ya que siendo familiares en primer grado, bien pudieron observar la citación de su hermana a tiempo de apersonarse a la presente acción; afirma que la recurrente no demostró con ningún medio probatorio su pretensión, ya que a tiempo de plantear la nulidad de obrados, no demostró cual es o fue su domicilio real donde debió practicarse la diligencia.
2.Recurso de casación interpuesto por Norma Beatriz Valda López, Ana Karina, Ana Ximena, Norma Valeria Cecilia, Helga Pamela y Paola Gabriela Moscoso Valda.
a)Respecto a la insuficiencia del Poder Especial N° 266/2010 de 26 de octubre de 2010
Señala que el recurso presentado es confuso y contradictorio, donde se expresa como agravio la supuesta ilegalidad de la citación por cedula, no solo con la demanda sino también con el emplazamiento a reconocimiento de firmas del documento de 29 de diciembre de 2010; refiere que toda deficiencia, error o ilicitud en la citación con la demanda, debió ser reclamada oportunamente y ante la misma autoridad; añade que en el presente caso, Ana Karina Moscoso Valda, fue citada con la demanda y notificada con la sentencia en su domicilio laboral, sin haber emitido reclamo alguno ante el juez de la causa, consintiendo la forma y lugar de la citación.
Manifiesta que el Tribunal de apelación, obró acertadamente al confirmar la sentencia y desestimar el reclamo de nulidad de citación y de obrados, pues la denuncia de irregularidad en la citación con la demanda, solo persigue el propósito de dilatar el proceso, pues las demás demandadas no alegaron falta de citación, ya que siendo familiares en primer grado, bien pudieron observar la citación de su hermana a tiempo de apersonarse a la presente acción; afirma que la recurrente no demostró con ningún medio probatorio su pretensión, ya que a tiempo de plantear la nulidad de obrados, no demostró cual es o fue su domicilio real donde debió practicarse la diligencia.
2.Recurso de casación interpuesto por Norma Beatriz Valda López, Ana Karina, Ana Ximena, Norma Valeria Cecilia, Helga Pamela y Paola Gabriela Moscoso Valda.
a)Respecto a la insuficiencia del Poder Especial N° 266/2010 de 26 de octubre de 2010
- Valda
- Proceso: Cumplimiento de Contrato
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- b)En cuanto a las apelaciones de fondo de Paola Gabriela Moscoso Valda (fs
- i
- ii
- iii
- iv
- CONSIDERANDO II
- Solicita al amparo del art
- B.DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- a)Respecto a la insuficiencia del Poder Especial N° 266/2010 de 26 de octubre de 2010
- PETITORIO
- CONSIDERANDO III
- La Sala de este Tribunal Supremo de Justicia en atención a los principios constitucionales que
- “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a)
- El criterio expuesto fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto y
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- 2.De la eficacia de la citación y/o notificación aun de incumplir formalidades
- Sentencia Constitucional 1193/2010-R de 6 de septiembre
- Al respecto la SC 1376/2004-R de 25 de agosto, ratificada por la SC 0295/2010-R de
- Sentencia Constitucional 1568/2010-R de 11 de octubre
- El art
- En nuestro sistema legal, la nomenclatura de los arts
- 4.De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- Las recurrentes señalan que el Ad quem, no consideró que Ana Karina Moscoso Valda no
- Ahora bien, verificadas las diligencias de notificación de 96 y 97, estas cumplen con lo
- 2.Sobre la insuficiencia e ineficacia del Poder Notarial Nº 266/2010
- En suma, si bien el Testimonio de Poder notarial Nº 266/2010, no cumple con la
- A este punto, el Ad quem, estableció que Helga Pamela Moscoso Valda, titular de la
- Se regulan los honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
