Las recurrentes señalan que el Ad quem, no consideró que Ana Karina Moscoso Valda no
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1.Sobre el incidente de nulidad promovido ante el A quo.
Las recurrentes señalan que el Ad quem, no consideró que Ana Karina Moscoso Valda no podía plantear incidente alguno ante el Juez de primera instancia pues no tenía conocimiento de la demanda, entonces, al señalar la autoridad de alzada que la apelante tenía el deber de hacer saber en primera instancia la concurrencia de irregularidades que planteó en su recurso de apelación, no consideró lo establecido por el art. 196 del Código de Procedimiento Civil; de igual forma, al concluir la citada autoridad que si Ana Karina Moscoso Valda tuvo conocimiento de la notificación con la Sentencia, bien pudo tener conocimiento de la citación mediante cedula con la demanda, haría un prejuzgamiento. Añade que las recurrentes no fueron citadas de manera individual en su domicilio real, pues en el caso de Ana Karina Moscoso Valda, la diligencia fue practicada en su lugar de trabajo, en oficinas de la Fundación Boliviana para la Democracia Multipartidaria ubicado en la Av. Arce Nº 2180 y no así en su domicilio real, por lo que el citado acto estaría viciado de nulidad. Por su parte el actor señala que la deficiencia en la citación con la demanda, debió ser reclamada oportunamente, pues al ser citada con la demanda en su domicilio laboral al igual que la notificación con la sentencia sin emitir reclamo alguno, consintió la forma y lugar de la citación con la demanda, por lo que el Tribunal de apelación, obró acertadamente al confirmar la sentencia y desestimar el reclamo de nulidad de citación y de obrados
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1.Sobre el incidente de nulidad promovido ante el A quo.
Las recurrentes señalan que el Ad quem, no consideró que Ana Karina Moscoso Valda no podía plantear incidente alguno ante el Juez de primera instancia pues no tenía conocimiento de la demanda, entonces, al señalar la autoridad de alzada que la apelante tenía el deber de hacer saber en primera instancia la concurrencia de irregularidades que planteó en su recurso de apelación, no consideró lo establecido por el art. 196 del Código de Procedimiento Civil; de igual forma, al concluir la citada autoridad que si Ana Karina Moscoso Valda tuvo conocimiento de la notificación con la Sentencia, bien pudo tener conocimiento de la citación mediante cedula con la demanda, haría un prejuzgamiento. Añade que las recurrentes no fueron citadas de manera individual en su domicilio real, pues en el caso de Ana Karina Moscoso Valda, la diligencia fue practicada en su lugar de trabajo, en oficinas de la Fundación Boliviana para la Democracia Multipartidaria ubicado en la Av. Arce Nº 2180 y no así en su domicilio real, por lo que el citado acto estaría viciado de nulidad. Por su parte el actor señala que la deficiencia en la citación con la demanda, debió ser reclamada oportunamente, pues al ser citada con la demanda en su domicilio laboral al igual que la notificación con la sentencia sin emitir reclamo alguno, consintió la forma y lugar de la citación con la demanda, por lo que el Tribunal de apelación, obró acertadamente al confirmar la sentencia y desestimar el reclamo de nulidad de citación y de obrados
- Valda
- Proceso: Cumplimiento de Contrato
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- b)En cuanto a las apelaciones de fondo de Paola Gabriela Moscoso Valda (fs
- i
- ii
- iii
- iv
- CONSIDERANDO II
- Solicita al amparo del art
- B.DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- a)Respecto a la insuficiencia del Poder Especial N° 266/2010 de 26 de octubre de 2010
- PETITORIO
- CONSIDERANDO III
- La Sala de este Tribunal Supremo de Justicia en atención a los principios constitucionales que
- “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a)
- El criterio expuesto fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto y
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- 2.De la eficacia de la citación y/o notificación aun de incumplir formalidades
- Sentencia Constitucional 1193/2010-R de 6 de septiembre
- Al respecto la SC 1376/2004-R de 25 de agosto, ratificada por la SC 0295/2010-R de
- Sentencia Constitucional 1568/2010-R de 11 de octubre
- El art
- En nuestro sistema legal, la nomenclatura de los arts
- 4.De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- Las recurrentes señalan que el Ad quem, no consideró que Ana Karina Moscoso Valda no
- Ahora bien, verificadas las diligencias de notificación de 96 y 97, estas cumplen con lo
- 2.Sobre la insuficiencia e ineficacia del Poder Notarial Nº 266/2010
- En suma, si bien el Testimonio de Poder notarial Nº 266/2010, no cumple con la
- A este punto, el Ad quem, estableció que Helga Pamela Moscoso Valda, titular de la
- Se regulan los honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
