Auto Supremo AS/0241/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2019

Fecha: 08-Mar-2019

Las recurrentes señalan que el Ad quem, no consideró que Ana Karina Moscoso Valda no

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1.Sobre el incidente de nulidad promovido ante el A quo.
Las recurrentes señalan que el Ad quem, no consideró que Ana Karina Moscoso Valda no podía plantear incidente alguno ante el Juez de primera instancia pues no tenía conocimiento de la demanda, entonces, al señalar la autoridad de alzada que la apelante tenía el deber de hacer saber en primera instancia la concurrencia de irregularidades que planteó en su recurso de apelación, no consideró lo establecido por el art. 196 del Código de Procedimiento Civil; de igual forma, al concluir la citada autoridad que si Ana Karina Moscoso Valda tuvo conocimiento de la notificación con la Sentencia, bien pudo tener conocimiento de la citación mediante cedula con la demanda, haría un prejuzgamiento. Añade que las recurrentes no fueron citadas de manera individual en su domicilio real, pues en el caso de Ana Karina Moscoso Valda, la diligencia fue practicada en su lugar de trabajo, en oficinas de la Fundación Boliviana para la Democracia Multipartidaria ubicado en la Av. Arce Nº 2180 y no así en su domicilio real, por lo que el citado acto estaría viciado de nulidad. Por su parte el actor señala que la deficiencia en la citación con la demanda, debió ser reclamada oportunamente, pues al ser citada con la demanda en su domicilio laboral al igual que la notificación con la sentencia sin emitir reclamo alguno, consintió la forma y lugar de la citación con la demanda, por lo que el Tribunal de apelación, obró acertadamente al confirmar la sentencia y desestimar el reclamo de nulidad de citación y de obrados