PETITORIO
Refiere que el poder otorgado por Ana Carina, Paola Gabriela, Norma Valeria Cecilia y Helga Pamela Moscoso Valda, es suficiente, ya que facultaría expresamente a Ana Ximena Moscoso Valda, a suscribir documentos y contratos de transferencia, fijar precios y recibir dineros, y al haber obrado así la mandataria, habría cumplido con el mandato; añade que el referido Poder, cumple con lo previsto por los arts. 804, 805.II, 809, 810.II y 811.I del CC, concluyendo que el mandato ahora tachado de insuficiente, no fue objetado ni observado por las demandadas y al no haberlo hecho, consintieron la validez y eficacia del Poder.
b)Respecto al pago del precio del inmueble.
Señala que el precio del bien inmueble fue pagado en su totalidad y en los plazos convenidos, una parte en efectivo y el saldo con depósitos bancarios, no siendo ilegal que algunos depósitos los hubiese hecho por terceros; agrega que los depósitos realizados en la cuenta bancaria de Helga Pamela Mosocoso Valda, demuestran la facultad de exigir a las vendedoras el cumplimiento de la obligación contraída conforme manda los arts. 519 y 520 del Código Civil, en suma, el A quo y el Ad quem, habrían valorado correctamente la prueba de cargo aportada, sin incurrir en ninguna falta legal.
Añade que las recurrentes, no especifican en que consiste la violación de las normas denunciadas, desconociendo los requisitos de admisibilidad del recurso que son de orden público y de cumplimiento inexcusable, toda vez que se limitaron a formular interrogantes a la Autoridad Judicial cual si fuera un cuestionario, cuando debieron adecuar su conducta a los principios ético morales contenidas en el art. 8 de la CPE.
PETITORIO
b)Respecto al pago del precio del inmueble.
Señala que el precio del bien inmueble fue pagado en su totalidad y en los plazos convenidos, una parte en efectivo y el saldo con depósitos bancarios, no siendo ilegal que algunos depósitos los hubiese hecho por terceros; agrega que los depósitos realizados en la cuenta bancaria de Helga Pamela Mosocoso Valda, demuestran la facultad de exigir a las vendedoras el cumplimiento de la obligación contraída conforme manda los arts. 519 y 520 del Código Civil, en suma, el A quo y el Ad quem, habrían valorado correctamente la prueba de cargo aportada, sin incurrir en ninguna falta legal.
Añade que las recurrentes, no especifican en que consiste la violación de las normas denunciadas, desconociendo los requisitos de admisibilidad del recurso que son de orden público y de cumplimiento inexcusable, toda vez que se limitaron a formular interrogantes a la Autoridad Judicial cual si fuera un cuestionario, cuando debieron adecuar su conducta a los principios ético morales contenidas en el art. 8 de la CPE.
PETITORIO
- Valda
- Proceso: Cumplimiento de Contrato
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- b)En cuanto a las apelaciones de fondo de Paola Gabriela Moscoso Valda (fs
- i
- ii
- iii
- iv
- CONSIDERANDO II
- Solicita al amparo del art
- B.DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- a)Respecto a la insuficiencia del Poder Especial N° 266/2010 de 26 de octubre de 2010
- PETITORIO
- CONSIDERANDO III
- La Sala de este Tribunal Supremo de Justicia en atención a los principios constitucionales que
- “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a)
- El criterio expuesto fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto y
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- 2.De la eficacia de la citación y/o notificación aun de incumplir formalidades
- Sentencia Constitucional 1193/2010-R de 6 de septiembre
- Al respecto la SC 1376/2004-R de 25 de agosto, ratificada por la SC 0295/2010-R de
- Sentencia Constitucional 1568/2010-R de 11 de octubre
- El art
- En nuestro sistema legal, la nomenclatura de los arts
- 4.De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- Las recurrentes señalan que el Ad quem, no consideró que Ana Karina Moscoso Valda no
- Ahora bien, verificadas las diligencias de notificación de 96 y 97, estas cumplen con lo
- 2.Sobre la insuficiencia e ineficacia del Poder Notarial Nº 266/2010
- En suma, si bien el Testimonio de Poder notarial Nº 266/2010, no cumple con la
- A este punto, el Ad quem, estableció que Helga Pamela Moscoso Valda, titular de la
- Se regulan los honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
