Auto Supremo AS/0241/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2019

Fecha: 08-Mar-2019

PETITORIO

Refiere que el poder otorgado por Ana Carina, Paola Gabriela, Norma Valeria Cecilia y Helga Pamela Moscoso Valda, es suficiente, ya que facultaría expresamente a Ana Ximena Moscoso Valda, a suscribir documentos y contratos de transferencia, fijar precios y recibir dineros, y al haber obrado así la mandataria, habría cumplido con el mandato; añade que el referido Poder, cumple con lo previsto por los arts. 804, 805.II, 809, 810.II y 811.I del CC, concluyendo que el mandato ahora tachado de insuficiente, no fue objetado ni observado por las demandadas y al no haberlo hecho, consintieron la validez y eficacia del Poder.
b)Respecto al pago del precio del inmueble.
Señala que el precio del bien inmueble fue pagado en su totalidad y en los plazos convenidos, una parte en efectivo y el saldo con depósitos bancarios, no siendo ilegal que algunos depósitos los hubiese hecho por terceros; agrega que los depósitos realizados en la cuenta bancaria de Helga Pamela Mosocoso Valda, demuestran la facultad de exigir a las vendedoras el cumplimiento de la obligación contraída conforme manda los arts. 519 y 520 del Código Civil, en suma, el A quo y el Ad quem, habrían valorado correctamente la prueba de cargo aportada, sin incurrir en ninguna falta legal.
Añade que las recurrentes, no especifican en que consiste la violación de las normas denunciadas, desconociendo los requisitos de admisibilidad del recurso que son de orden público y de cumplimiento inexcusable, toda vez que se limitaron a formular interrogantes a la Autoridad Judicial cual si fuera un cuestionario, cuando debieron adecuar su conducta a los principios ético morales contenidas en el art. 8 de la CPE.
PETITORIO