Solicita al amparo del art
Señalan que el Poder Notarial Nº 266/2010, es insuficiente e ineficaz para la realización de actos de disposición, ya que necesariamente debe contener un mandato expreso conforme establece el art. 810 del CC; empero, el Auto de vista argumentando que el silencio genera presunción de verdad y que el poder notarial resulta suficiente para reconocer en la mandataria Ana Ximena Moscoso Valda las facultades para enajenar bienes, recibir dineros, suscribir minutas, etc., pasó por alto lo dispuesto por la citada norma, basando sus determinaciones en apreciaciones subjetivas, dado que además, no contiene la información técnica sobre los datos de registro del bien inmueble, y mucho menos el porcentaje de acciones y derechos de los mandantes que se estarían comprometiendo en venta.
Concluye refiriendo que el Poder Notarial Nº 266/2010, es insuficiente e ineficaz por mandato expreso del art. 810 del CC, y no puede ser validado por la apreciación subjetiva del juzgador, hecho que definitivamente causa agravio a las demandadas.
3.Sobre la valoración de la prueba.
Manifiesta, en lo que respecta a los pagos y/o depósitos de dinero efectuados por el actor, que la autoridad de primera instancia a tiempo de pronunciar la sentencia, no valoró la prueba producida, pues de siete boletas de depósito de un total de ocho realizados en la Cta. Nº 3422999-1 del Banco Mercantil, estos habrían sido efectuados por terceras personas y no así por el demandante, no existiendo constancia de haber sido efectuados por encargo del demandante, razón por la cual no debió concluirse que estos depósitos han sido efectuados por Miguel Ángel Ríos Rico para el pago del precio de la venta del inmueble, determinación que constituye un agravio, pues se atribuiría indebidamente a la recurrente la recepción de dineros por la transferencia de las acciones y derechos del inmueble en litis.
PETITORIO.
Solicita al amparo del art. 220 del Código de Procedimiento Civil, se CASE el Auto de vista, o en su defecto se disponga la NULIDAD de obrados hasta fs. 13; asimismo, se disponga la ineficacia del Poder Notarial Nº 113/2018, de fecha 09 de julio 2018, y consiguientemente se deje sin efecto el Documento de compromiso de venta de bien inmueble bajo la modalidad de arras penitenciarias y constitución de título coactivo civil, suscrito en fecha 11 de noviembre del 2010 y el documento privado de 29 de diciembre del 2010; por último, solicita se declare IMPROBADA la demanda, toda vez que el demandado no habría acreditado cumplir su parte, que le faculte a demandar el cumplimiento de contrato
Concluye refiriendo que el Poder Notarial Nº 266/2010, es insuficiente e ineficaz por mandato expreso del art. 810 del CC, y no puede ser validado por la apreciación subjetiva del juzgador, hecho que definitivamente causa agravio a las demandadas.
3.Sobre la valoración de la prueba.
Manifiesta, en lo que respecta a los pagos y/o depósitos de dinero efectuados por el actor, que la autoridad de primera instancia a tiempo de pronunciar la sentencia, no valoró la prueba producida, pues de siete boletas de depósito de un total de ocho realizados en la Cta. Nº 3422999-1 del Banco Mercantil, estos habrían sido efectuados por terceras personas y no así por el demandante, no existiendo constancia de haber sido efectuados por encargo del demandante, razón por la cual no debió concluirse que estos depósitos han sido efectuados por Miguel Ángel Ríos Rico para el pago del precio de la venta del inmueble, determinación que constituye un agravio, pues se atribuiría indebidamente a la recurrente la recepción de dineros por la transferencia de las acciones y derechos del inmueble en litis.
PETITORIO.
Solicita al amparo del art. 220 del Código de Procedimiento Civil, se CASE el Auto de vista, o en su defecto se disponga la NULIDAD de obrados hasta fs. 13; asimismo, se disponga la ineficacia del Poder Notarial Nº 113/2018, de fecha 09 de julio 2018, y consiguientemente se deje sin efecto el Documento de compromiso de venta de bien inmueble bajo la modalidad de arras penitenciarias y constitución de título coactivo civil, suscrito en fecha 11 de noviembre del 2010 y el documento privado de 29 de diciembre del 2010; por último, solicita se declare IMPROBADA la demanda, toda vez que el demandado no habría acreditado cumplir su parte, que le faculte a demandar el cumplimiento de contrato
- Valda
- Proceso: Cumplimiento de Contrato
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- b)En cuanto a las apelaciones de fondo de Paola Gabriela Moscoso Valda (fs
- i
- ii
- iii
- iv
- CONSIDERANDO II
- Solicita al amparo del art
- B.DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- a)Respecto a la insuficiencia del Poder Especial N° 266/2010 de 26 de octubre de 2010
- PETITORIO
- CONSIDERANDO III
- La Sala de este Tribunal Supremo de Justicia en atención a los principios constitucionales que
- “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a)
- El criterio expuesto fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto y
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- 2.De la eficacia de la citación y/o notificación aun de incumplir formalidades
- Sentencia Constitucional 1193/2010-R de 6 de septiembre
- Al respecto la SC 1376/2004-R de 25 de agosto, ratificada por la SC 0295/2010-R de
- Sentencia Constitucional 1568/2010-R de 11 de octubre
- El art
- En nuestro sistema legal, la nomenclatura de los arts
- 4.De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- Las recurrentes señalan que el Ad quem, no consideró que Ana Karina Moscoso Valda no
- Ahora bien, verificadas las diligencias de notificación de 96 y 97, estas cumplen con lo
- 2.Sobre la insuficiencia e ineficacia del Poder Notarial Nº 266/2010
- En suma, si bien el Testimonio de Poder notarial Nº 266/2010, no cumple con la
- A este punto, el Ad quem, estableció que Helga Pamela Moscoso Valda, titular de la
- Se regulan los honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
