Auto Supremo AS/0241/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2019

Fecha: 08-Mar-2019

Solicita al amparo del art

Señalan que el Poder Notarial Nº 266/2010, es insuficiente e ineficaz para la realización de actos de disposición, ya que necesariamente debe contener un mandato expreso conforme establece el art. 810 del CC; empero, el Auto de vista argumentando que el silencio genera presunción de verdad y que el poder notarial resulta suficiente para reconocer en la mandataria Ana Ximena Moscoso Valda las facultades para enajenar bienes, recibir dineros, suscribir minutas, etc., pasó por alto lo dispuesto por la citada norma, basando sus determinaciones en apreciaciones subjetivas, dado que además, no contiene la información técnica sobre los datos de registro del bien inmueble, y mucho menos el porcentaje de acciones y derechos de los mandantes que se estarían comprometiendo en venta.
Concluye refiriendo que el Poder Notarial Nº 266/2010, es insuficiente e ineficaz por mandato expreso del art. 810 del CC, y no puede ser validado por la apreciación subjetiva del juzgador, hecho que definitivamente causa agravio a las demandadas.
3.Sobre la valoración de la prueba.
Manifiesta, en lo que respecta a los pagos y/o depósitos de dinero efectuados por el actor, que la autoridad de primera instancia a tiempo de pronunciar la sentencia, no valoró la prueba producida, pues de siete boletas de depósito de un total de ocho realizados en la Cta. Nº 3422999-1 del Banco Mercantil, estos habrían sido efectuados por terceras personas y no así por el demandante, no existiendo constancia de haber sido efectuados por encargo del demandante, razón por la cual no debió concluirse que estos depósitos han sido efectuados por Miguel Ángel Ríos Rico para el pago del precio de la venta del inmueble, determinación que constituye un agravio, pues se atribuiría indebidamente a la recurrente la recepción de dineros por la transferencia de las acciones y derechos del inmueble en litis.
PETITORIO.
Solicita al amparo del art. 220 del Código de Procedimiento Civil, se CASE el Auto de vista, o en su defecto se disponga la NULIDAD de obrados hasta fs. 13; asimismo, se disponga la ineficacia del Poder Notarial Nº 113/2018, de fecha 09 de julio 2018, y consiguientemente se deje sin efecto el Documento de compromiso de venta de bien inmueble bajo la modalidad de arras penitenciarias y constitución de título coactivo civil, suscrito en fecha 11 de noviembre del 2010 y el documento privado de 29 de diciembre del 2010; por último, solicita se declare IMPROBADA la demanda, toda vez que el demandado no habría acreditado cumplir su parte, que le faculte a demandar el cumplimiento de contrato