Auto Supremo AS/0241/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2019

Fecha: 08-Mar-2019

El art

3.Del poder para actos de disposición.-
El art. 809 del Código Civil describe el mandato general y especial, y refiere que el primero es para todos los negocios del causante y el segundo para uno o muchos negocios determinados o precisados, asimismo se dirá que el propio art. 810 refiere que el mandato general no comprende sino los actos de administración, y que si se trata de transigir, enajenar o hipotecar o de cualquier otro acto de disposición, el mandato debe ser expreso, la facultad de transigir no se extiende a comprometer