1
1.- El Auto de Vista vulnera el debido proceso, al no realizar una debida fundamentación y motivación al momento de resolver la excepción perentoria, siendo un deber de las autoridades al emitir un fallo, motivar la determinación que asuma, al ser la exteriorización de la justificación razonada de la decisión, debiendo realizarse un análisis riguroso y exhaustivo, de todos y cada uno de los aspectos reclamados, con un estudio y observación de todos los hechos con aplicación objetiva de los principios y normas jurídicas aplicables al caso; señalando la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la motivación y fundamentación, en el Auto Supremo Nº 2016 de 2 de octubre de 2006 (no se señala que Sala emitió, el indicado Auto Supremo), que es un deber jurídico consagrado constitucionalmente, constituido en una garantía de legalidad procesal; en la misma línea la jurisprudencia constitucional, en la SC 1648/2011-R de 21 de octubre, afirmó que se debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan la decisión que asuma la autoridad judicial, conforme la problemática lo exija
- Demandado : Empresa Constructora MOLAVI S.R.L
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Abel Rafael
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la Empresa Constructora MOLAVI S
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló recurso de casación en
- 1
- Incumpliendo con esta motivación y fundamentación, al momento de revolver el agravio referido a la
- En el fondo
- Existe una incorrecta valoración de las pruebas y aplicación de las normas a momento de
- Por otra parte, el recibo de depósito que cursa en obrados es fotocopia simple, por
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, se corra traslado y “cuando sea su estado se resuelva
- Expuestos así los argumentos del recurrente, se pasa a resolver el recurso, en base a
- Entendido esto, se pasa a considerar los puntos reclamados, primero en la forma, y luego
- En el Auto de Vista recurrido en su Considerando II, en el punto 2
- Señalando primero que la excepción opuesta de falta de acción y derecho, no se encuentra
- Posterior a esa introducción, el Tribunal de alzada en sus fundamentos afirma que: conforme consideró
- El Tribunal de alzada al constituirse en un Tribunal revisor de conocimiento, y no así
- Más aún, si se considera que esta documental acusada en apelación de erróneamente valorada, está
- En ese entendido, el Tribunal de alzada incurrió en una falta de motivación y fundamentación
- La motivación de las resoluciones judiciales, se constituye en un deber jurídico que hace al
- Las consideraciones efectuadas, impide a este Tribunal analizar el otro fundamento del recurso de casación,
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
