Auto Supremo AS/0181/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2019

Fecha: 03-Abr-2019

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1.- El Auto de Vista vulnera el debido proceso, al no realizar una debida fundamentación y motivación al momento de resolver la excepción perentoria, siendo un deber de las autoridades al emitir un fallo, motivar la determinación que asuma, al ser la exteriorización de la justificación razonada de la decisión, debiendo realizarse un análisis riguroso y exhaustivo, de todos y cada uno de los aspectos reclamados, con un estudio y observación de todos los hechos con aplicación objetiva de los principios y normas jurídicas aplicables al caso; señalando la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la motivación y fundamentación, en el Auto Supremo Nº 2016 de 2 de octubre de 2006 (no se señala que Sala emitió, el indicado Auto Supremo), que es un deber jurídico consagrado constitucionalmente, constituido en una garantía de legalidad procesal; en la misma línea la jurisprudencia constitucional, en la SC 1648/2011-R de 21 de octubre, afirmó que se debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan la decisión que asuma la autoridad judicial, conforme la problemática lo exija