Expuestos así los argumentos del recurrente, se pasa a resolver el recurso, en base a
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Expuestos así los argumentos del recurrente, se pasa a resolver el recurso, en base a las siguientes consideraciones:
Debe considerarse que, el recurso de casación puede ser formulado en el fondo, como en la forma; teniendo el primero por objetivo, modificar el contenido de un auto definitivo, sentencia o auto de vista, al evidenciarse que los jueces o tribunales de instancia a tiempo de emitir sus resoluciones hubiesen incurrido en errores in judicando, y tienden a buscar una modificación del Auto de Vista que se recurre, ante una errónea aplicación, mala interpretación, vulneración o violación de la normativa sustantiva; por otro lado, el recurso de casación en la forma, buscará como finalidad la nulidad de la resolución recurrida o del proceso mismo, cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso, sancionadas con nulidad por ley y que conlleven afectación del debido proceso, por errores de procedimiento o denominados in procedendo; y, tanto el recurso en la forma o en el fondo, tienen sus propias características que generan efectos diferentes, por lo que, en la interposición del recurso, está obligado quien recurre, a precisar tanto fáctica como jurídicamente los fundamentos que hacen a la interposición de su recurso de casación de fondo por una parte y los argumentos respecto al recurso de casación de forma, por otra parte; diferencias que tienen incidencia en la forma de resolución y los efectos que producen; por lo cual, se debe generar un análisis y estudio del recurso de casación, conforme fue planteado, al ser la expresión plasmada en el recurso, tanto en la forma como en el fondo, el contenido expuesto que expresa la voluntad del impetrante, que delimita el deber de congruencia del juzgador o tribunal colegiado que analiza la pretensión del justiciable
Expuestos así los argumentos del recurrente, se pasa a resolver el recurso, en base a las siguientes consideraciones:
Debe considerarse que, el recurso de casación puede ser formulado en el fondo, como en la forma; teniendo el primero por objetivo, modificar el contenido de un auto definitivo, sentencia o auto de vista, al evidenciarse que los jueces o tribunales de instancia a tiempo de emitir sus resoluciones hubiesen incurrido en errores in judicando, y tienden a buscar una modificación del Auto de Vista que se recurre, ante una errónea aplicación, mala interpretación, vulneración o violación de la normativa sustantiva; por otro lado, el recurso de casación en la forma, buscará como finalidad la nulidad de la resolución recurrida o del proceso mismo, cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso, sancionadas con nulidad por ley y que conlleven afectación del debido proceso, por errores de procedimiento o denominados in procedendo; y, tanto el recurso en la forma o en el fondo, tienen sus propias características que generan efectos diferentes, por lo que, en la interposición del recurso, está obligado quien recurre, a precisar tanto fáctica como jurídicamente los fundamentos que hacen a la interposición de su recurso de casación de fondo por una parte y los argumentos respecto al recurso de casación de forma, por otra parte; diferencias que tienen incidencia en la forma de resolución y los efectos que producen; por lo cual, se debe generar un análisis y estudio del recurso de casación, conforme fue planteado, al ser la expresión plasmada en el recurso, tanto en la forma como en el fondo, el contenido expuesto que expresa la voluntad del impetrante, que delimita el deber de congruencia del juzgador o tribunal colegiado que analiza la pretensión del justiciable
- Demandado : Empresa Constructora MOLAVI S.R.L
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Abel Rafael
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la Empresa Constructora MOLAVI S
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló recurso de casación en
- 1
- Incumpliendo con esta motivación y fundamentación, al momento de revolver el agravio referido a la
- En el fondo
- Existe una incorrecta valoración de las pruebas y aplicación de las normas a momento de
- Por otra parte, el recibo de depósito que cursa en obrados es fotocopia simple, por
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, se corra traslado y “cuando sea su estado se resuelva
- Expuestos así los argumentos del recurrente, se pasa a resolver el recurso, en base a
- Entendido esto, se pasa a considerar los puntos reclamados, primero en la forma, y luego
- En el Auto de Vista recurrido en su Considerando II, en el punto 2
- Señalando primero que la excepción opuesta de falta de acción y derecho, no se encuentra
- Posterior a esa introducción, el Tribunal de alzada en sus fundamentos afirma que: conforme consideró
- El Tribunal de alzada al constituirse en un Tribunal revisor de conocimiento, y no así
- Más aún, si se considera que esta documental acusada en apelación de erróneamente valorada, está
- En ese entendido, el Tribunal de alzada incurrió en una falta de motivación y fundamentación
- La motivación de las resoluciones judiciales, se constituye en un deber jurídico que hace al
- Las consideraciones efectuadas, impide a este Tribunal analizar el otro fundamento del recurso de casación,
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
