Auto Supremo AS/0181/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2019

Fecha: 03-Abr-2019

En ese entendido, el Tribunal de alzada incurrió en una falta de motivación y fundamentación

En ese entendido, el Tribunal de alzada incurrió en una falta de motivación y fundamentación al no absolver las dudas planteadas en apelación, razón por la cual la determinación asumida por este Tribunal no puede ser otra que anular el Auto de Vista recurrido, para que el Tribunal de alzada adecue su resolución acorde a los principios previstos en la Constitución, garantizando el debido proceso, la congruencia y la fundamentación; expidiendo esta obligación, debe estar reflejada en toda resolución que determine derechos o implique obligaciones, para que el justiciable tenga certeza de que la decisión asumida es la correcta y se acomoda a la normativa vigente; más aún, si es emitida en revisión de otra resolución que es cuestionada por los sujetos procesales, mediante algún mecanismo procesal que la ley le otorga; al respecto la SCP 682/2014 de 10 de abril, señaló: “La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a las resoluciones que resuelven apelaciones así la SC 0040/2007-R de 31 de enero, haciendo referencia a la SC 0577/2004-R de 15 de abril, indicó: ‘«Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho, (…); con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso…»’” (las negrillas son agregadas)