Auto Supremo AS/0181/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Posterior a esa introducción, el Tribunal de alzada en sus fundamentos afirma que: conforme consideró

Posterior a esa introducción, el Tribunal de alzada en sus fundamentos afirma que: conforme consideró la Juez de la causa, se acredita por el Testimonio Nº 155 /2014 de fs. 26 a 32 de obrados, que existe responsabilidad solidaria y mancomunada entre las empresas que conformaron la Sociedad a Accidental SIGMA, por lo cual se evidencia una relación laboral entre el actor y la empresa MOLAVI S.R.L., al ser parte de la indicada asociación accidental; por lo cual -el Tribunal de apelación- llega a la conclusión que la decisión de la Juez de la causa, al declarar improbada la excepción de falta de acción y de derecho “conlleva al debido análisis del acervo probatorio” (textual); y posteriormente, el Tribunal de apelación, señala: “la consideración de los otros elementos de juicio como el contrato de duración de obra que demostraría la relación laboral entre el demandante y la empresa PETROSUR S.R.L.; el formulario de aviso de baja de la Caja Petrolera, en que se verificaría la persona jurídica que hacia aportes; y, la planilla de sueldos y la carta de renuncia, no son relevantes en contraste con el contenido del Testimonio Nº 155/2014 anteriormente glosado” (textual)