Posterior a esa introducción, el Tribunal de alzada en sus fundamentos afirma que: conforme consideró
Posterior a esa introducción, el Tribunal de alzada en sus fundamentos afirma que: conforme consideró la Juez de la causa, se acredita por el Testimonio Nº 155 /2014 de fs. 26 a 32 de obrados, que existe responsabilidad solidaria y mancomunada entre las empresas que conformaron la Sociedad a Accidental SIGMA, por lo cual se evidencia una relación laboral entre el actor y la empresa MOLAVI S.R.L., al ser parte de la indicada asociación accidental; por lo cual -el Tribunal de apelación- llega a la conclusión que la decisión de la Juez de la causa, al declarar improbada la excepción de falta de acción y de derecho “conlleva al debido análisis del acervo probatorio” (textual); y posteriormente, el Tribunal de apelación, señala: “la consideración de los otros elementos de juicio como el contrato de duración de obra que demostraría la relación laboral entre el demandante y la empresa PETROSUR S.R.L.; el formulario de aviso de baja de la Caja Petrolera, en que se verificaría la persona jurídica que hacia aportes; y, la planilla de sueldos y la carta de renuncia, no son relevantes en contraste con el contenido del Testimonio Nº 155/2014 anteriormente glosado” (textual)
- Demandado : Empresa Constructora MOLAVI S.R.L
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Abel Rafael
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la Empresa Constructora MOLAVI S
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló recurso de casación en
- 1
- Incumpliendo con esta motivación y fundamentación, al momento de revolver el agravio referido a la
- En el fondo
- Existe una incorrecta valoración de las pruebas y aplicación de las normas a momento de
- Por otra parte, el recibo de depósito que cursa en obrados es fotocopia simple, por
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, se corra traslado y “cuando sea su estado se resuelva
- Expuestos así los argumentos del recurrente, se pasa a resolver el recurso, en base a
- Entendido esto, se pasa a considerar los puntos reclamados, primero en la forma, y luego
- En el Auto de Vista recurrido en su Considerando II, en el punto 2
- Señalando primero que la excepción opuesta de falta de acción y derecho, no se encuentra
- Posterior a esa introducción, el Tribunal de alzada en sus fundamentos afirma que: conforme consideró
- El Tribunal de alzada al constituirse en un Tribunal revisor de conocimiento, y no así
- Más aún, si se considera que esta documental acusada en apelación de erróneamente valorada, está
- En ese entendido, el Tribunal de alzada incurrió en una falta de motivación y fundamentación
- La motivación de las resoluciones judiciales, se constituye en un deber jurídico que hace al
- Las consideraciones efectuadas, impide a este Tribunal analizar el otro fundamento del recurso de casación,
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
