En el Auto de Vista recurrido en su Considerando II, en el punto 2
En la forma.
En el Auto de Vista recurrido en su Considerando II, en el punto 2.1, que lleva por título “Sobre la apelación relacionada con la excepción perentoria de acción y derecho”, el Tribunal de alzada, considera y fundamenta sobre el agravio del recurso de apelación (la falta de valoración de prueba para resolver la excepción perentoria opuesta), que se alega como carente de fundamentación y motivación en el recurso de casación
En el Auto de Vista recurrido en su Considerando II, en el punto 2.1, que lleva por título “Sobre la apelación relacionada con la excepción perentoria de acción y derecho”, el Tribunal de alzada, considera y fundamenta sobre el agravio del recurso de apelación (la falta de valoración de prueba para resolver la excepción perentoria opuesta), que se alega como carente de fundamentación y motivación en el recurso de casación
- Demandado : Empresa Constructora MOLAVI S.R.L
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Abel Rafael
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la Empresa Constructora MOLAVI S
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló recurso de casación en
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- Incumpliendo con esta motivación y fundamentación, al momento de revolver el agravio referido a la
- En el fondo
- Existe una incorrecta valoración de las pruebas y aplicación de las normas a momento de
- Por otra parte, el recibo de depósito que cursa en obrados es fotocopia simple, por
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, se corra traslado y “cuando sea su estado se resuelva
- Expuestos así los argumentos del recurrente, se pasa a resolver el recurso, en base a
- Entendido esto, se pasa a considerar los puntos reclamados, primero en la forma, y luego
- En el Auto de Vista recurrido en su Considerando II, en el punto 2
- Señalando primero que la excepción opuesta de falta de acción y derecho, no se encuentra
- Posterior a esa introducción, el Tribunal de alzada en sus fundamentos afirma que: conforme consideró
- El Tribunal de alzada al constituirse en un Tribunal revisor de conocimiento, y no así
- Más aún, si se considera que esta documental acusada en apelación de erróneamente valorada, está
- En ese entendido, el Tribunal de alzada incurrió en una falta de motivación y fundamentación
- La motivación de las resoluciones judiciales, se constituye en un deber jurídico que hace al
- Las consideraciones efectuadas, impide a este Tribunal analizar el otro fundamento del recurso de casación,
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
