Existe una incorrecta valoración de las pruebas y aplicación de las normas a momento de
Existe una incorrecta valoración de las pruebas y aplicación de las normas a momento de establecer la relación laboral y el monto de sueldo que percibía el demandante; en razón a que para afirmar la Juez de la causa, que el monto que percibía el actor, era de Bs.14.000.-, se basó en la prueba testifical de Benito Villavicencio y Jorge Emilio Moya, quienes de acuerdo a la Sentencia habrían señalado que el actor percibía Bs.10.000.- en depósito y Bs.4.000.- en cheque; cuando dichas testificaciones en ningún momento señalaron que se realizaba un depósito de Bs.10.000.-, sino que afirmaron que existía una planilla con ese monto, aspecto contradictorio con el oficio del Banco Bisa S.A. cursante en obrados, que da cuenta de que se le depositaban sumas al actor, pero nunca alcanzaron la suma de Bs.10.000.-, no pudiendo ser válida las atestaciones referidas, ya que además, ninguno de los testigos pudo haber visto las planillas en las que se paga el sueldo al demandante, porque trabajaban en otras empresas
- Demandado : Empresa Constructora MOLAVI S.R.L
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Abel Rafael
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la Empresa Constructora MOLAVI S
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló recurso de casación en
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- Incumpliendo con esta motivación y fundamentación, al momento de revolver el agravio referido a la
- En el fondo
- Existe una incorrecta valoración de las pruebas y aplicación de las normas a momento de
- Por otra parte, el recibo de depósito que cursa en obrados es fotocopia simple, por
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, se corra traslado y “cuando sea su estado se resuelva
- Expuestos así los argumentos del recurrente, se pasa a resolver el recurso, en base a
- Entendido esto, se pasa a considerar los puntos reclamados, primero en la forma, y luego
- En el Auto de Vista recurrido en su Considerando II, en el punto 2
- Señalando primero que la excepción opuesta de falta de acción y derecho, no se encuentra
- Posterior a esa introducción, el Tribunal de alzada en sus fundamentos afirma que: conforme consideró
- El Tribunal de alzada al constituirse en un Tribunal revisor de conocimiento, y no así
- Más aún, si se considera que esta documental acusada en apelación de erróneamente valorada, está
- En ese entendido, el Tribunal de alzada incurrió en una falta de motivación y fundamentación
- La motivación de las resoluciones judiciales, se constituye en un deber jurídico que hace al
- Las consideraciones efectuadas, impide a este Tribunal analizar el otro fundamento del recurso de casación,
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
