Más aún, si se considera que esta documental acusada en apelación de erróneamente valorada, está
Más aún, si se considera que esta documental acusada en apelación de erróneamente valorada, está relacionada a la excepción de “falta de acción y derecho-legitimación pasiva”, al considerar la empresa demandada, que no existió relación laboral entre el demandante y su persona jurídica, debiendo absolverse en forma clara por parte del Tribunal de alzada, por qué, el contrato de duración de obra, el formulario de aviso de baja de la Caja Petrolera, las planilla de sueltos y la carta de renuncia, no desacredita la pretensión del actor; no pudiendo limitarse a afirmar que no es relevante la indicada prueba, solo por la existencia del Testimonio Nº 155/2014 (fs. 26 a 32), sin fundamentar las razones de esta consideración. Debiendo además, tenerse presente que existe un catálogo de excepciones previas y perentorias determinadas en forma expresa en la normativa procesal laboral, en las que no se encuentra prevista la que fue opuesta por la empresa demandada
- Demandado : Empresa Constructora MOLAVI S.R.L
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Abel Rafael
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la Empresa Constructora MOLAVI S
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló recurso de casación en
- 1
- Incumpliendo con esta motivación y fundamentación, al momento de revolver el agravio referido a la
- En el fondo
- Existe una incorrecta valoración de las pruebas y aplicación de las normas a momento de
- Por otra parte, el recibo de depósito que cursa en obrados es fotocopia simple, por
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, se corra traslado y “cuando sea su estado se resuelva
- Expuestos así los argumentos del recurrente, se pasa a resolver el recurso, en base a
- Entendido esto, se pasa a considerar los puntos reclamados, primero en la forma, y luego
- En el Auto de Vista recurrido en su Considerando II, en el punto 2
- Señalando primero que la excepción opuesta de falta de acción y derecho, no se encuentra
- Posterior a esa introducción, el Tribunal de alzada en sus fundamentos afirma que: conforme consideró
- El Tribunal de alzada al constituirse en un Tribunal revisor de conocimiento, y no así
- Más aún, si se considera que esta documental acusada en apelación de erróneamente valorada, está
- En ese entendido, el Tribunal de alzada incurrió en una falta de motivación y fundamentación
- La motivación de las resoluciones judiciales, se constituye en un deber jurídico que hace al
- Las consideraciones efectuadas, impide a este Tribunal analizar el otro fundamento del recurso de casación,
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
