En el fondo
2.- La congruencia en las resoluciones, abarca también la consideración y resolución de todos los puntos puestos en consideración del juzgador, por lo cual, al no considerarse por el Tribunal de alzada todos los aspectos reclamados en apelación, incurre en una incongruencia omisiva o citra petita, vulnerando el debido proceso, conforme se ha señalado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2203/2012 de 8 de noviembre, 1546/2012 de 24 de septiembre, 1467/2014 de 16 de julio, entre otras; habiéndose acusado como agravios en el recurso de apelación, que la Sentencia adolece de falta de motivación y fundamentación, como también una incorrecta valoración de las pruebas y aplicación de las normas para resolver la excepción planteada; agravios que no han sido resueltos en el Auto de Vista impugnando, vulnerando claramente el debido proceso en su elemento de una resolución congruente, adoleciendo la resolución de vista de una incongruencia omisiva.
En el fondo
En el fondo
- Demandado : Empresa Constructora MOLAVI S.R.L
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Abel Rafael
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la Empresa Constructora MOLAVI S
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló recurso de casación en
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- Incumpliendo con esta motivación y fundamentación, al momento de revolver el agravio referido a la
- En el fondo
- Existe una incorrecta valoración de las pruebas y aplicación de las normas a momento de
- Por otra parte, el recibo de depósito que cursa en obrados es fotocopia simple, por
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, se corra traslado y “cuando sea su estado se resuelva
- Expuestos así los argumentos del recurrente, se pasa a resolver el recurso, en base a
- Entendido esto, se pasa a considerar los puntos reclamados, primero en la forma, y luego
- En el Auto de Vista recurrido en su Considerando II, en el punto 2
- Señalando primero que la excepción opuesta de falta de acción y derecho, no se encuentra
- Posterior a esa introducción, el Tribunal de alzada en sus fundamentos afirma que: conforme consideró
- El Tribunal de alzada al constituirse en un Tribunal revisor de conocimiento, y no así
- Más aún, si se considera que esta documental acusada en apelación de erróneamente valorada, está
- En ese entendido, el Tribunal de alzada incurrió en una falta de motivación y fundamentación
- La motivación de las resoluciones judiciales, se constituye en un deber jurídico que hace al
- Las consideraciones efectuadas, impide a este Tribunal analizar el otro fundamento del recurso de casación,
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
