Auto Supremo AS/0181/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2019

Fecha: 03-Abr-2019

En el fondo

2.- La congruencia en las resoluciones, abarca también la consideración y resolución de todos los puntos puestos en consideración del juzgador, por lo cual, al no considerarse por el Tribunal de alzada todos los aspectos reclamados en apelación, incurre en una incongruencia omisiva o citra petita, vulnerando el debido proceso, conforme se ha señalado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2203/2012 de 8 de noviembre, 1546/2012 de 24 de septiembre, 1467/2014 de 16 de julio, entre otras; habiéndose acusado como agravios en el recurso de apelación, que la Sentencia adolece de falta de motivación y fundamentación, como también una incorrecta valoración de las pruebas y aplicación de las normas para resolver la excepción planteada; agravios que no han sido resueltos en el Auto de Vista impugnando, vulnerando claramente el debido proceso en su elemento de una resolución congruente, adoleciendo la resolución de vista de una incongruencia omisiva.

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