Auto Supremo AS/0181/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2019

Fecha: 03-Abr-2019

El Tribunal de alzada al constituirse en un Tribunal revisor de conocimiento, y no así

Omitiendo el Tribunal de alzada, efectuar un análisis razonable en el que se explique a la parte apelante (ahora recurrente), por qué no son valederos los argumentos de su apelación, y sin explicar cuál el criterio para concluir el por qué toda esa prueba documental que solo se señala en el Auto de Vista, no es relevante en contraste con el contenido del Testimonio Nº 155/2014; es decir, el Tribunal de apelación desacredita otros documentos presentados como prueba, que son: el contrato de duración de obra, el formulario de aviso de baja de la Caja Petrolera, las planilla de sueldos y la carta de renuncia; sin efectuar un análisis de esta prueba documental, que fue alegada de erróneamente vulnerada en la apelación presenta contra la Sentencia, sin que se analice de la indicada documental, para llegar arribar que la misma, no es relevante en contra posición con el Testimonio Nº 155/2014; y es precisamente ese el cuestionamiento planteado en el recurso de apelación que se resolvió en el Auto de Vista recurrido.
El Tribunal de alzada al constituirse en un Tribunal revisor de conocimiento, y no así de puro derecho, debe analizar y resolver todos los agravios expuestos en los recursos de alzada sin discriminación alguna, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayar esta responsabilidad en la resolución de la causa, y solo efectuar un análisis de un sola prueba (en el caso el Testimonio Nº 155/2014), limitándose a inferir que las demás pruebas documentales no son relevantes, sin dar a conocer las razones de su afirmación; dejando sin una respuesta a la duda planteada en la apelación, que acusa precisamente la errónea valoración de la prueba que el Tribunal de alzada considera irrelevante