El Tribunal de alzada al constituirse en un Tribunal revisor de conocimiento, y no así
Omitiendo el Tribunal de alzada, efectuar un análisis razonable en el que se explique a la parte apelante (ahora recurrente), por qué no son valederos los argumentos de su apelación, y sin explicar cuál el criterio para concluir el por qué toda esa prueba documental que solo se señala en el Auto de Vista, no es relevante en contraste con el contenido del Testimonio Nº 155/2014; es decir, el Tribunal de apelación desacredita otros documentos presentados como prueba, que son: el contrato de duración de obra, el formulario de aviso de baja de la Caja Petrolera, las planilla de sueldos y la carta de renuncia; sin efectuar un análisis de esta prueba documental, que fue alegada de erróneamente vulnerada en la apelación presenta contra la Sentencia, sin que se analice de la indicada documental, para llegar arribar que la misma, no es relevante en contra posición con el Testimonio Nº 155/2014; y es precisamente ese el cuestionamiento planteado en el recurso de apelación que se resolvió en el Auto de Vista recurrido.
El Tribunal de alzada al constituirse en un Tribunal revisor de conocimiento, y no así de puro derecho, debe analizar y resolver todos los agravios expuestos en los recursos de alzada sin discriminación alguna, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayar esta responsabilidad en la resolución de la causa, y solo efectuar un análisis de un sola prueba (en el caso el Testimonio Nº 155/2014), limitándose a inferir que las demás pruebas documentales no son relevantes, sin dar a conocer las razones de su afirmación; dejando sin una respuesta a la duda planteada en la apelación, que acusa precisamente la errónea valoración de la prueba que el Tribunal de alzada considera irrelevante
El Tribunal de alzada al constituirse en un Tribunal revisor de conocimiento, y no así de puro derecho, debe analizar y resolver todos los agravios expuestos en los recursos de alzada sin discriminación alguna, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayar esta responsabilidad en la resolución de la causa, y solo efectuar un análisis de un sola prueba (en el caso el Testimonio Nº 155/2014), limitándose a inferir que las demás pruebas documentales no son relevantes, sin dar a conocer las razones de su afirmación; dejando sin una respuesta a la duda planteada en la apelación, que acusa precisamente la errónea valoración de la prueba que el Tribunal de alzada considera irrelevante
- Demandado : Empresa Constructora MOLAVI S.R.L
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Abel Rafael
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la Empresa Constructora MOLAVI S
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló recurso de casación en
- 1
- Incumpliendo con esta motivación y fundamentación, al momento de revolver el agravio referido a la
- En el fondo
- Existe una incorrecta valoración de las pruebas y aplicación de las normas a momento de
- Por otra parte, el recibo de depósito que cursa en obrados es fotocopia simple, por
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, se corra traslado y “cuando sea su estado se resuelva
- Expuestos así los argumentos del recurrente, se pasa a resolver el recurso, en base a
- Entendido esto, se pasa a considerar los puntos reclamados, primero en la forma, y luego
- En el Auto de Vista recurrido en su Considerando II, en el punto 2
- Señalando primero que la excepción opuesta de falta de acción y derecho, no se encuentra
- Posterior a esa introducción, el Tribunal de alzada en sus fundamentos afirma que: conforme consideró
- El Tribunal de alzada al constituirse en un Tribunal revisor de conocimiento, y no así
- Más aún, si se considera que esta documental acusada en apelación de erróneamente valorada, está
- En ese entendido, el Tribunal de alzada incurrió en una falta de motivación y fundamentación
- La motivación de las resoluciones judiciales, se constituye en un deber jurídico que hace al
- Las consideraciones efectuadas, impide a este Tribunal analizar el otro fundamento del recurso de casación,
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
