Auto Supremo AS/0212/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2019-CC

Fecha: 22-Abr-2019

Argumenta que, no se ha realizado una revisión exhaustiva de toda la documentación presentada, puesto

Argumenta que, no se ha realizado una revisión exhaustiva de toda la documentación presentada, puesto que en la prueba presentada se puede evidenciar la existencia de la Resolución Municipal 074/2006, de 06 de marzo de 2006, en la cual se rechaza la solicitud presentada por el Sr. Jorge Almaraz Director de la Fundación Pro Vida, por no encontrarse justificada de manera suficiente la transferencia de derecho propietario a título gratuito del inmueble otorgado en calidad de usufructo, y al encontrarse vigente el plazo del usufructo hasta el l0 de abril de 2022, se presentó también la Resolución Nº 615/14, de 13 de agosto de 2014, la cual en su art. primero se deja sin efecto la decisión asumida mediante nota H.C.M. Alc. Nº 155/14, de 19 de marzo de 2014, la que rechaza la solicitud del Ejecutivo Municipal de extinción de Contrato de Usufructo con la Fundación Pro Vida; -Resolución Nº 615/14-, que en su art. segundo instruye al ejecutivo municipal realizar las acciones legales pertinentes, en cumplimiento a la normativa en actual vigencia para la extinción del contrato de usufructo antes del cumplimiento del plazo, en base a lo establecido en la parte infine del art. 1ro. de la Resolución Municipal Nº 788/2007