Argumenta que, no se ha realizado una revisión exhaustiva de toda la documentación presentada, puesto
Argumenta que, no se ha realizado una revisión exhaustiva de toda la documentación presentada, puesto que en la prueba presentada se puede evidenciar la existencia de la Resolución Municipal 074/2006, de 06 de marzo de 2006, en la cual se rechaza la solicitud presentada por el Sr. Jorge Almaraz Director de la Fundación Pro Vida, por no encontrarse justificada de manera suficiente la transferencia de derecho propietario a título gratuito del inmueble otorgado en calidad de usufructo, y al encontrarse vigente el plazo del usufructo hasta el l0 de abril de 2022, se presentó también la Resolución Nº 615/14, de 13 de agosto de 2014, la cual en su art. primero se deja sin efecto la decisión asumida mediante nota H.C.M. Alc. Nº 155/14, de 19 de marzo de 2014, la que rechaza la solicitud del Ejecutivo Municipal de extinción de Contrato de Usufructo con la Fundación Pro Vida; -Resolución Nº 615/14-, que en su art. segundo instruye al ejecutivo municipal realizar las acciones legales pertinentes, en cumplimiento a la normativa en actual vigencia para la extinción del contrato de usufructo antes del cumplimiento del plazo, en base a lo establecido en la parte infine del art. 1ro. de la Resolución Municipal Nº 788/2007
- Sentencia
- Tramitado el proceso contencioso, la Sala Social Administrativa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de
- Manifiesta que la Sentencia emitida, no ha realizado una buena valoración de la prueba presentada,
- Señala que, por el informe realizado por la responsable del programa de adulto mayor, se
- Argumenta que, no se ha realizado una revisión exhaustiva de toda la documentación presentada, puesto
- El recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a través de
- Mediante Auto de 14 de noviembre de 2018, fs
- Expuestos los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En las señaladas incoherencias en las que incurre el recurso, éste se limita a reiterar
- Una de esas formas anormales de extinción del contrato es la resolución, que se constituye
- Pese a la incoherencia y poca claridad con la que la entidad recurrente formula su
- En ese sentido, y conforme a lo establecido anteriormente, en caso de incumplimiento de contrato,
- En dicho contexto, el art
- Asimismo, se conoce que las partes deben concurrir al negocio jurídico voluntario de buena fe,
- En el contexto señalado, y considerando que el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre ha demandado
- Ahora bien, en el marco de los arts
- Por lo razonado, se concluye que la Sentencia Nº 040/2018 de 11 de enero, de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
