En el contexto señalado, y considerando que el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre ha demandado
En el contexto señalado, y considerando que el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre ha demandado la resolución voluntaria del contrato de usufructo al amparo del art. 568 del CC, por incumplimiento del contrato por parte de Fundación Pro Vida, acusando difusamente una inadecuada valoración de prueba, de revisión de los datos de la litis, se constata que mediante Resolución del Honorable Concejo Municipal de Sucre N° 020/92, ampliatoria de la también Resolución del Honorable Concejo Municipal de Sucre N° 91/86, se concedió en usufructo a título gratuito, un lote de terreno de 2.030,56 m2, sito en la avenida Juana Azurduy de Padilla, en favor de Asociación Pro Vida, por el tiempo de 30 años, minuta de contrato de constitución de usufructo elevado a escritura pública mediante Testimonio N° 072/1992 de 4 de mayo de 1992, estableciéndose en el señalado contrato, las obligaciones para ambas partes en el desarrollo del mismo, estableciendo en su cláusula tercera, la dotación del terreno con destino exclusivo a la construcción de sala para los ancianos, no pudiéndose, dar otro fin, bajo pena de nulidad, asimismo la cláusula cuarta estipuló los siguiente: “Que se aclara que Pro Vida, se obliga a ejecutar las obras en un plazo de seis meses, bajo pena de perder el derecho de usufructo sobre el referido lote de terreno, y por otra parte en forma conjunta con el H. Concejo Municipal, se tramitará ante el Poder Legislativo, la autorización correspondiente para de esa manera consolidar su derecho propietario sobre el terreno cedido, en calidad de usufructo.”(sic), observándose la ausencia de cláusula resolutoria o condición resolutoria en dicho contrato, así se desprende de fs. 1 a 2, y 23 de obrados
- Sentencia
- Tramitado el proceso contencioso, la Sala Social Administrativa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de
- Manifiesta que la Sentencia emitida, no ha realizado una buena valoración de la prueba presentada,
- Señala que, por el informe realizado por la responsable del programa de adulto mayor, se
- Argumenta que, no se ha realizado una revisión exhaustiva de toda la documentación presentada, puesto
- El recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a través de
- Mediante Auto de 14 de noviembre de 2018, fs
- Expuestos los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En las señaladas incoherencias en las que incurre el recurso, éste se limita a reiterar
- Una de esas formas anormales de extinción del contrato es la resolución, que se constituye
- Pese a la incoherencia y poca claridad con la que la entidad recurrente formula su
- En ese sentido, y conforme a lo establecido anteriormente, en caso de incumplimiento de contrato,
- En dicho contexto, el art
- Asimismo, se conoce que las partes deben concurrir al negocio jurídico voluntario de buena fe,
- En el contexto señalado, y considerando que el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre ha demandado
- Ahora bien, en el marco de los arts
- Por lo razonado, se concluye que la Sentencia Nº 040/2018 de 11 de enero, de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
