Auto Supremo AS/0212/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2019-CC

Fecha: 22-Abr-2019

Una de esas formas anormales de extinción del contrato es la resolución, que se constituye

Doctrina aplicable al caso
Respecto a la resolución de contrato por incumplimiento voluntario, materia de litis, conforme al art. 568 del Código Civil, el Auto Supremo N° 381/2012, de 29 de octubre de 2012, ha orientado lo siguiente: “Establecido lo anterior, cabe señalar que según prevé el art. 450 del Código Civil, hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica. Una vez constituida la relación contractual, lo normal es que ésta culmine con el cumplimento de su objeto, alcanzando el fin por el que ha sido celebrada. No obstante es posible que la relación contractual se extinga sin que medie cumplimiento.”
Una de esas formas anormales de extinción del contrato es la resolución, que se constituye en el modo de extinción de un contrato que se produce en virtud de una causa prevista por las partes, expresa o tácitamente, o contemplada en la ley, sobreviniente a su celebración, que opera con efecto retroactivo (ex tunc), aunque los efectos recíprocamente cumplidos quedan firmes