Auto Supremo AS/0212/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2019-CC

Fecha: 22-Abr-2019

En ese sentido, y conforme a lo establecido anteriormente, en caso de incumplimiento de contrato,

En ese sentido, y conforme a lo establecido anteriormente, en caso de incumplimiento de contrato, la parte que cumplió el mismo tiene dos opciones, la primera; la resolución judicial del contrato, cuando este hubiese sido incumplido por la otra parte, y la segunda opción es pedir a la parte que incumplió con el contrato, cumpla el mismo, es decir que en este segundo caso, lo que se pretende es que el contrato se ejecute; ahora bien, es preciso tener presente que al ser aplicable el art. 568 del CC, a las relaciones contractuales bilaterales, resulta importante, determinar para su procedencia el orden o prelación de las obligaciones generadas, es decir, se debe establecer que obligación depende de la otra, para determinar quién incumplió con su obligación, en cuya finalidad y en procura de resolver dicho aspecto se debe realizar una interpretación amplia del contrato, es decir que dicha interpretación debe ser en relación a la redacción del contrato, la intención común de las partes contratantes, y la conducta asumida por las partes en la ejecución de la misma