Auto Supremo AS/0212/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2019-CC

Fecha: 22-Abr-2019

En dicho contexto, el art

En dicho contexto, el art. 519 del Código Civil dispone que; el contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes, no pudiendo ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por la ley; asimismo, el art. 520 del mismo sustantivo, determina que: “(Ejecución de buena fe e integración del contrato). El contrato debe ser ejecutado de buena fe y obliga no sólo a lo que se ha expresado en él, sino también a todos los efectos que deriven conforme a su naturaleza, según la ley, o a falta de ésta según los usos y la equidad”