Expuestos los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Expuestos los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En el caso presente, la entidad pública recurrente, promueve recurso de casación en el fondo, sin embargo, de revisión del petitorio de la demanda en forma incongruente invoca la anulación de la Sentencia N° 50/2018, pidiendo se realice una adecuada interpretación de la ley y se valore la prueba adjunta en la demanda reconvencional, sin efectuar la acusación de infracciones legales expresas, previstas en el art. 271 del CPC (2013), consistente en la violación, aplicación indebida e interpretación errónea de las normas, asimismo, la entidad recurrente no se percata que esta Sala está inhibida de valorar prueba, debiendo recordarse que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de los juzgadores de instancia conforme a la valoración que le otorga la ley con la facultad incensurable que les confiere los arts. 1286 del Código Civil y 145. II del Código Procesal Civil, normas legales que facultan a los tribunales de grado a valorar la prueba de acuerdo a su prudente criterio o sana crítica, facultad privativa que es incensurable en casación -arts. 1286 del Código Civil y 145. II del Código Procesal Civil-; razón por la que, cuando se denuncia incorrecta valoración o apreciación de la prueba, los recurrentes tienen la obligación procesal de demostrar si la Sentencia incurrió en errores de hecho o de derecho a efecto de que el Tribunal de casación abra su competencia para realizar una nueva compulsa de la prueba, conforme exige el art. 271. I del CPC, aspecto no evidenciado en la fundamentación del recurso materia de compulsa
Expuestos los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En el caso presente, la entidad pública recurrente, promueve recurso de casación en el fondo, sin embargo, de revisión del petitorio de la demanda en forma incongruente invoca la anulación de la Sentencia N° 50/2018, pidiendo se realice una adecuada interpretación de la ley y se valore la prueba adjunta en la demanda reconvencional, sin efectuar la acusación de infracciones legales expresas, previstas en el art. 271 del CPC (2013), consistente en la violación, aplicación indebida e interpretación errónea de las normas, asimismo, la entidad recurrente no se percata que esta Sala está inhibida de valorar prueba, debiendo recordarse que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de los juzgadores de instancia conforme a la valoración que le otorga la ley con la facultad incensurable que les confiere los arts. 1286 del Código Civil y 145. II del Código Procesal Civil, normas legales que facultan a los tribunales de grado a valorar la prueba de acuerdo a su prudente criterio o sana crítica, facultad privativa que es incensurable en casación -arts. 1286 del Código Civil y 145. II del Código Procesal Civil-; razón por la que, cuando se denuncia incorrecta valoración o apreciación de la prueba, los recurrentes tienen la obligación procesal de demostrar si la Sentencia incurrió en errores de hecho o de derecho a efecto de que el Tribunal de casación abra su competencia para realizar una nueva compulsa de la prueba, conforme exige el art. 271. I del CPC, aspecto no evidenciado en la fundamentación del recurso materia de compulsa
- Sentencia
- Tramitado el proceso contencioso, la Sala Social Administrativa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de
- Manifiesta que la Sentencia emitida, no ha realizado una buena valoración de la prueba presentada,
- Señala que, por el informe realizado por la responsable del programa de adulto mayor, se
- Argumenta que, no se ha realizado una revisión exhaustiva de toda la documentación presentada, puesto
- El recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a través de
- Mediante Auto de 14 de noviembre de 2018, fs
- Expuestos los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En las señaladas incoherencias en las que incurre el recurso, éste se limita a reiterar
- Una de esas formas anormales de extinción del contrato es la resolución, que se constituye
- Pese a la incoherencia y poca claridad con la que la entidad recurrente formula su
- En ese sentido, y conforme a lo establecido anteriormente, en caso de incumplimiento de contrato,
- En dicho contexto, el art
- Asimismo, se conoce que las partes deben concurrir al negocio jurídico voluntario de buena fe,
- En el contexto señalado, y considerando que el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre ha demandado
- Ahora bien, en el marco de los arts
- Por lo razonado, se concluye que la Sentencia Nº 040/2018 de 11 de enero, de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
