Auto Supremo AS/0212/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2019-CC

Fecha: 22-Abr-2019

Pese a la incoherencia y poca claridad con la que la entidad recurrente formula su

Para Messineo, citado por Carlos Morales Guillén en su obra Código Civil Concordado y Anotado “la resolución del contrato, presupone un negocio perfecto y, además, un evento sobrevenido o un hecho nuevo o un comportamiento de la contraparte, posterior a la formación del contrato, que altera las relaciones entre las partes o perturba el normal desarrollo del contrato en su ejecución”. La resolución tiene lugar en tres casos que se encuentran expresamente regulados por el Código Civil: “1) por incumplimiento voluntario; 2) por imposibilidad sobreviviente (incumplimiento involuntario); 3) por excesiva onerosidad. Respecto a la resolución por incumplimiento voluntario, argumenta que el art. 568 del Código Civil prevé que en los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño; o también puede pedir sólo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el juez, y no haciéndose efectiva la prestación dentro de ese plazo quedará resuelto el contrato, sin perjuicio, en todo caso, de resarcir el daño.”
Resolución del recurso de casación
Pese a la incoherencia y poca claridad con la que la entidad recurrente formula su recurso de casación, en el contexto de los argumentos difusos del recurso, respecto a no haberse realizado una buena valoración de la prueba alegada por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, de la compulsa de antecedentes y la norma legal accionada por la entidad demandante para la resolución del contrato, el art. 568 del Código Civil (CC), prevé: “I. En los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partes incumple por voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño; o también puede pedir sólo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el juez…”; la norma citada, evidentemente presenta en lo principal, dos alternativas como base de las acciones de resolución de contrato y el cumplimiento de contrato que nacen en la celebración de un contrato con prestaciones recíprocas