Sentencia
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 212
Sucre, 22 de abril de 2019
Expediente : 098/2018
Demandante : Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Demandado : Fundación Pro Vida
Materia : Contencioso
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 388 a 390, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a través de su apoderada Ximena Torres Campos, contra la Sentencia Nº 040/2018 de 11 de enero, de fs. 377 a 385, pronunciada por la Sala Social Administrativa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso Contencioso que sigue la entidad ahora recurrente, contra Fundación Pro Vida; el Auto N° 129/2018 de 5 de marzo, de fs. 383 vta., que concedió el recurso; los antecedentes procesales, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 212
Sucre, 22 de abril de 2019
Expediente : 098/2018
Demandante : Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Demandado : Fundación Pro Vida
Materia : Contencioso
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 388 a 390, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a través de su apoderada Ximena Torres Campos, contra la Sentencia Nº 040/2018 de 11 de enero, de fs. 377 a 385, pronunciada por la Sala Social Administrativa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso Contencioso que sigue la entidad ahora recurrente, contra Fundación Pro Vida; el Auto N° 129/2018 de 5 de marzo, de fs. 383 vta., que concedió el recurso; los antecedentes procesales, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
- Sentencia
- Tramitado el proceso contencioso, la Sala Social Administrativa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de
- Manifiesta que la Sentencia emitida, no ha realizado una buena valoración de la prueba presentada,
- Señala que, por el informe realizado por la responsable del programa de adulto mayor, se
- Argumenta que, no se ha realizado una revisión exhaustiva de toda la documentación presentada, puesto
- El recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a través de
- Mediante Auto de 14 de noviembre de 2018, fs
- Expuestos los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En las señaladas incoherencias en las que incurre el recurso, éste se limita a reiterar
- Una de esas formas anormales de extinción del contrato es la resolución, que se constituye
- Pese a la incoherencia y poca claridad con la que la entidad recurrente formula su
- En ese sentido, y conforme a lo establecido anteriormente, en caso de incumplimiento de contrato,
- En dicho contexto, el art
- Asimismo, se conoce que las partes deben concurrir al negocio jurídico voluntario de buena fe,
- En el contexto señalado, y considerando que el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre ha demandado
- Ahora bien, en el marco de los arts
- Por lo razonado, se concluye que la Sentencia Nº 040/2018 de 11 de enero, de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
