El recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a través de
Petitorio
Concluye el memorial solicitando que: “(…) se anule sentencia N° 5072018, y se realice una adecuada interpretación de la ley y se valore la prueba adjunta en la demanda reconvencional…”
Concesión del recurso
El recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a través de su apoderada Ximena Torrez Campos, es corrido en traslado mediante decreto de 16 de febrero de 2018 de fs. 390 vta., para que sea contestado por Fundación Pro Vida, advirtiéndose por informe de 5 de marzo de 2018 de fs. 393, que Fundación Pro Vida no respondió en el plazo previsto por ley, concediéndose el recurso mediante Auto N° 120/2018 de 5 de marzo de 2018, fs. 393 vta
Concluye el memorial solicitando que: “(…) se anule sentencia N° 5072018, y se realice una adecuada interpretación de la ley y se valore la prueba adjunta en la demanda reconvencional…”
Concesión del recurso
El recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a través de su apoderada Ximena Torrez Campos, es corrido en traslado mediante decreto de 16 de febrero de 2018 de fs. 390 vta., para que sea contestado por Fundación Pro Vida, advirtiéndose por informe de 5 de marzo de 2018 de fs. 393, que Fundación Pro Vida no respondió en el plazo previsto por ley, concediéndose el recurso mediante Auto N° 120/2018 de 5 de marzo de 2018, fs. 393 vta
- Sentencia
- Tramitado el proceso contencioso, la Sala Social Administrativa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de
- Manifiesta que la Sentencia emitida, no ha realizado una buena valoración de la prueba presentada,
- Señala que, por el informe realizado por la responsable del programa de adulto mayor, se
- Argumenta que, no se ha realizado una revisión exhaustiva de toda la documentación presentada, puesto
- El recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a través de
- Mediante Auto de 14 de noviembre de 2018, fs
- Expuestos los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En las señaladas incoherencias en las que incurre el recurso, éste se limita a reiterar
- Una de esas formas anormales de extinción del contrato es la resolución, que se constituye
- Pese a la incoherencia y poca claridad con la que la entidad recurrente formula su
- En ese sentido, y conforme a lo establecido anteriormente, en caso de incumplimiento de contrato,
- En dicho contexto, el art
- Asimismo, se conoce que las partes deben concurrir al negocio jurídico voluntario de buena fe,
- En el contexto señalado, y considerando que el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre ha demandado
- Ahora bien, en el marco de los arts
- Por lo razonado, se concluye que la Sentencia Nº 040/2018 de 11 de enero, de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
