Manifiesta que la Sentencia emitida, no ha realizado una buena valoración de la prueba presentada,
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Manifiesta que la Sentencia emitida, no ha realizado una buena valoración de la prueba presentada, puesto que en la demanda se ha demostrado el incumplimiento de la Fundación Pro Vida, con lo estipulado en las clausulas y condiciones establecidas en el Testimonio Nº 72/ 1992, la cual fue emitida en base a la Resolución Nº 20/1992, que era una ampliación de la Resolución Nº 91 /86, de 13 de agosto de 1986, toda vez que las clausulas tercera y cuarta, establecen claramente que el inmueble tenía como destino único y exclusivo la construcción de una sala para los ancianos, no pudiendo dársele otro fin, bajo pena de nulidad, obligándosele a la fundación a ejecutar las obras en un plazo de 6 meses, bajo pena de perder el derecho de usufructo, sobre el referido lote de terreno, sin embargo, señala que en Sentencia la Fundación Pro Vida ha cumplido con lo estipulado, construyendo una sala para los ancianos, pero, no se ha tomado en cuenta que la misma está ocupada por no más de cuatro ancianos, que viven dentro de esa institución, puesto que la Fundación tenía como finalidad el trabajar en beneficio de los adultos mayores; señala que, en su estatuto se establece que la fundación es una institución privada sin fines de lucro, y trabaja en el apoyo de ancianos y de sus familias migrantes del campo, que en su mayoría no gozan de renta o jubilación, brindando un servicio de asistencia social integral, en medicina general, oftalmología, enfermería, trabajo social, abogacía, psicología, reinserción social, terapia ocupacional, alfabetización, carnetización, apoyo alimentario, tal cual establece su constitución de personería jurídica, sin cumplir con ninguna de estas finalidades, por lo que esta cantidad de personas no justifica la tenencia de esta infraestructura tan grande, puesto que en la inspección realizada solo se pudo evidenciar la presencia de un médico, una trabajadora social que no presentó título en provisión nacional, una cocinera y un voluntario que no especifica que trabajo realiza
Manifiesta que la Sentencia emitida, no ha realizado una buena valoración de la prueba presentada, puesto que en la demanda se ha demostrado el incumplimiento de la Fundación Pro Vida, con lo estipulado en las clausulas y condiciones establecidas en el Testimonio Nº 72/ 1992, la cual fue emitida en base a la Resolución Nº 20/1992, que era una ampliación de la Resolución Nº 91 /86, de 13 de agosto de 1986, toda vez que las clausulas tercera y cuarta, establecen claramente que el inmueble tenía como destino único y exclusivo la construcción de una sala para los ancianos, no pudiendo dársele otro fin, bajo pena de nulidad, obligándosele a la fundación a ejecutar las obras en un plazo de 6 meses, bajo pena de perder el derecho de usufructo, sobre el referido lote de terreno, sin embargo, señala que en Sentencia la Fundación Pro Vida ha cumplido con lo estipulado, construyendo una sala para los ancianos, pero, no se ha tomado en cuenta que la misma está ocupada por no más de cuatro ancianos, que viven dentro de esa institución, puesto que la Fundación tenía como finalidad el trabajar en beneficio de los adultos mayores; señala que, en su estatuto se establece que la fundación es una institución privada sin fines de lucro, y trabaja en el apoyo de ancianos y de sus familias migrantes del campo, que en su mayoría no gozan de renta o jubilación, brindando un servicio de asistencia social integral, en medicina general, oftalmología, enfermería, trabajo social, abogacía, psicología, reinserción social, terapia ocupacional, alfabetización, carnetización, apoyo alimentario, tal cual establece su constitución de personería jurídica, sin cumplir con ninguna de estas finalidades, por lo que esta cantidad de personas no justifica la tenencia de esta infraestructura tan grande, puesto que en la inspección realizada solo se pudo evidenciar la presencia de un médico, una trabajadora social que no presentó título en provisión nacional, una cocinera y un voluntario que no especifica que trabajo realiza
- Sentencia
- Tramitado el proceso contencioso, la Sala Social Administrativa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de
- Manifiesta que la Sentencia emitida, no ha realizado una buena valoración de la prueba presentada,
- Señala que, por el informe realizado por la responsable del programa de adulto mayor, se
- Argumenta que, no se ha realizado una revisión exhaustiva de toda la documentación presentada, puesto
- El recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a través de
- Mediante Auto de 14 de noviembre de 2018, fs
- Expuestos los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En las señaladas incoherencias en las que incurre el recurso, éste se limita a reiterar
- Una de esas formas anormales de extinción del contrato es la resolución, que se constituye
- Pese a la incoherencia y poca claridad con la que la entidad recurrente formula su
- En ese sentido, y conforme a lo establecido anteriormente, en caso de incumplimiento de contrato,
- En dicho contexto, el art
- Asimismo, se conoce que las partes deben concurrir al negocio jurídico voluntario de buena fe,
- En el contexto señalado, y considerando que el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre ha demandado
- Ahora bien, en el marco de los arts
- Por lo razonado, se concluye que la Sentencia Nº 040/2018 de 11 de enero, de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
