Auto Supremo AS/0217/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2019-RA

Fecha: 11-Abr-2019

Citando los requisitos de admisibilidad del recurso de casación y las situaciones de flexibilización, ampara


El recurrente antes de haber sido notificado con el Auto de Vista, el 30 de enero de 2019 interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Citando los requisitos de admisibilidad del recurso de casación y las situaciones de flexibilización, ampara su recurso de casación, en los siguientes puntos: i) Denuncia la existencia de contradicción del Auto de Vista con otros precedentes, respecto a la actuación oficiosa de subsanar y extender el recurso de apelación restringida, que el Auto de Vista impugnado es contradictorio a los Autos Supremos 551/2017-RRC, 060/2013, 504 de 11 de octubre de 2007 y 056/2017-RA, incurriendo en defecto absoluto por vulneración del juez imparcial; a efectos de establecer la contradicción citó y transcribió la parte pertinente del Auto de Vista 551/2017-RRC de 14 de julio, manifestando que en la apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público (I. DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS Y ERRÓNEAMENTE APLICADAS), no individualizó si el agravio consiste en uno de los 11 defectos de la sentencia que describe el art. 370 del CPP, o si estaba denunciando un defecto absoluto, omitiendo expresar alguno de los cuatro defectos previstos en el art. 169 del CPP, convirtiendo de esa manera su reclamo en una crítica a la sentencia, carente de sustento normativo que le dote del sentido de agravio y permita abrir la competencia del Tribunal de alzada; es decir, denuncia que la parte acusadora al desglosar sus agravios no realizó una exposición por separado de cada uno de los defectos de la sentencia conforme el art. 370 del CPP, violentando lo señalado por el art. 408 del mismo procedimiento, pese a dicha falencia el Tribunal de alzada ingresó a subsanar las omisiones del recurrente oficiosamente y de forma ultra petita, tal así, que declaró fundado el agravio referido al defecto de la sentencia previsto en el num. 6) del art. 370 del CPP, cuando el recurrente jamás invocó y menos fundamentó como agravio el defecto de la sentencia, limitándose a reclamar el incumplimiento de las normas para la deliberación y votación, sin indicar que defecto de la Sentencia es el que reclamó, tampoco fundamentó en qué consistiría la valoración defectuosa de la prueba ni donde radicaría la vulneración de las reglas del entendimiento humano, por lo que no podía el Tribunal de apelación ingresar a subsanar la omisión del recurrente, hecho que produjo la contradicción con el Auto de Vista ahora recurrido y los Autos Supremos invocados como precedentes, habiendo el Tribunal de alzada procedido de manera oficiosa a realizar una interpretación extensiva de lo que a su criterio quiso decir el recurrente, procediendo a adicionar un nuevo sentido a los supuestos agravios y soslayando groseramente el límite de su competencia establecida en el art. 398 del CPP