Sobre la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 225/2016-RRC de 9 de
Sobre la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 225/2016-RRC de 9 de junio, referido a la prohibición de revalorización de la prueba judicializada; y el aspecto contradictorio, fue identificado en que el Tribunal de alzada a momento de emitir el Auto de Vista habría revalorizado la prueba a momento de considerar el voto disidente de los Jueces Técnicos; en consecuencia, se advierte que el recurrente al fundamentar su recurso cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 417 del CPP; por lo que este motivo resulta admisible
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Citando los requisitos de admisibilidad del recurso de casación y las situaciones de flexibilización, ampara
- Asimismo, hace similar ejercicio de demostrar la contradicción entre el Auto Supremo 504 de 11
- Concluye acusando que los Vocales al emitir el Auto de Vista recurrido resolvieron más allá
- Respecto a la vulneración del derecho a ser escuchado al omitir considerar la contestación del
- Manifiesta respecto a la exigencia de fundamentación del voto ciudadano, que el Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos se advierte que el recurrente no fue legalmente notificado con
- Con relación al primer motivo y a la identificación de los puntos de agravio, refiere:
- ii) Con relación al segundo agravio expuesto en el recurso de apelación restringida por el
- Concluyó acusando que los Vocales al emitir el Auto de Vista impugnado resolvieron más allá
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 551/2017-RRC de
- Con relación a los Autos Supremos 060/2013 de 7 de marzo, 504 de 11 de
- En este punto, respecto a la invocación del Auto Supremo 275/2016-RRC de 11 de abril,
- Finalmente, respecto al cuarto motivo relacionado a la prohibición de revalorización de la prueba por
- Sobre la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 225/2016-RRC de 9 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
