Auto Supremo AS/0217/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2019-RA

Fecha: 11-Abr-2019

Con relación a los Autos Supremos 060/2013 de 7 de marzo, 504 de 11 de


De los cuales, el Auto Supremo 551/2017-RRC de 14 de julio, está referido al principio de limitación y formas de incongruencia en la resolución recurrida, que el Tribunal de alzada debe asumir competencias hasta los límites establecidos en el art. 398 del CPP y sólo debe pronunciarse sobre los motivos de impugnación en los que se fundó el recurso de apelación restringida, sin tener la posibilidad de suplir, rectificar o complementar las falencias en que incurra el recurrente a tiempo de impugnar una sentencia; y el aspecto contradictorio, radicaría en que en el Auto de Vista se habría actuado oficiosa y discrecionalmente, excediéndose a la competencia fijada en el art. 398 del CPP, supliendo las omisiones del recurso de apelación restringida e incurriendo en defecto absoluto por vulneración del juez imparcial; en consecuencia, se advierte que el recurrente al momento de fundamentar su recurso cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 417 del CPP; por lo que este motivo resulta admisible únicamente respecto de este precedente.

Con relación a los Autos Supremos 060/2013 de 7 de marzo, 504 de 11 de octubre de 2007 y 056/2017-RA de 24 de enero, de su revisión se constató que no contienen doctrina legal aplicable susceptible de contrastación, conforme se entiende de los arts. 416, 419 y 420 del CPP, pues el primero y segundo declararon infundadas las impugnaciones que analizó, y el tercero, resolvió la admisibilidad de un recurso de casación