Auto Supremo AS/0217/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2019-RA

Fecha: 11-Abr-2019

Con relación al primer motivo y a la identificación de los puntos de agravio, refiere:


Con relación al primer motivo y a la identificación de los puntos de agravio, refiere: i) acusó que en la apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público (I. DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS Y ERRÓNEAMENTE APLICADAS), no se individualizó si el agravio consiste en uno de los 11 defectos de la sentencia que describe el art. 370 del CPP, o si se estaba denunciando un defecto absoluto, por lo que habría omitido expresar los defectos absolutos previstos en el art. 169 del CPP, convirtiendo de esa manera su reclamo en una crítica a la sentencia carente de sustento normativo que le dote del sentido de agravio y permita abrir la competencia del Tribunal de alzada; es decir, la parte acusadora al desglosar sus agravios no habría realizado una exposición por separado de cada uno de los defectos de la sentencia conforme al art. 370 del CPP, hecho que vulneró lo establecido en el art. 408 del mismo procedimiento, que pese a estas falencias el Tribunal de alzada habría ingresado a subsanar las omisiones del recurrente oficiosamente y de forma ultra petita, declarando fundado el agravio por defecto de la sentencia previsto en el art. 370 num. 6) del CPP, cuando el recurrente jamás invocó y menos fundamentó como agravio el defecto de la sentencia, no identificó que defecto de la Sentencia es el que reclamó, tampoco fundamentó en qué consistiría la valoración defectuosa de la prueba ni donde radicaría la vulneración de las reglas del entendimiento humano, por lo que denunció que el Tribunal de alzada no podía ingresar a subsanar la omisión del recurrente (acusador), habiendo el Tribunal de alzada procedido de manera oficiosa a realizar una interpretación extensiva de lo que a su criterio quiso decir el Ministerio Público en su recurso de apelación restringida, procediendo a adicionar un nuevo sentido a los supuestos agravios y soslayar groseramente el límite de su competencia establecida en el art. 398 del CPP