Con relación al primer motivo y a la identificación de los puntos de agravio, refiere:
Con relación al primer motivo y a la identificación de los puntos de agravio, refiere: i) acusó que en la apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público (I. DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS Y ERRÓNEAMENTE APLICADAS), no se individualizó si el agravio consiste en uno de los 11 defectos de la sentencia que describe el art. 370 del CPP, o si se estaba denunciando un defecto absoluto, por lo que habría omitido expresar los defectos absolutos previstos en el art. 169 del CPP, convirtiendo de esa manera su reclamo en una crítica a la sentencia carente de sustento normativo que le dote del sentido de agravio y permita abrir la competencia del Tribunal de alzada; es decir, la parte acusadora al desglosar sus agravios no habría realizado una exposición por separado de cada uno de los defectos de la sentencia conforme al art. 370 del CPP, hecho que vulneró lo establecido en el art. 408 del mismo procedimiento, que pese a estas falencias el Tribunal de alzada habría ingresado a subsanar las omisiones del recurrente oficiosamente y de forma ultra petita, declarando fundado el agravio por defecto de la sentencia previsto en el art. 370 num. 6) del CPP, cuando el recurrente jamás invocó y menos fundamentó como agravio el defecto de la sentencia, no identificó que defecto de la Sentencia es el que reclamó, tampoco fundamentó en qué consistiría la valoración defectuosa de la prueba ni donde radicaría la vulneración de las reglas del entendimiento humano, por lo que denunció que el Tribunal de alzada no podía ingresar a subsanar la omisión del recurrente (acusador), habiendo el Tribunal de alzada procedido de manera oficiosa a realizar una interpretación extensiva de lo que a su criterio quiso decir el Ministerio Público en su recurso de apelación restringida, procediendo a adicionar un nuevo sentido a los supuestos agravios y soslayar groseramente el límite de su competencia establecida en el art. 398 del CPP
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Citando los requisitos de admisibilidad del recurso de casación y las situaciones de flexibilización, ampara
- Asimismo, hace similar ejercicio de demostrar la contradicción entre el Auto Supremo 504 de 11
- Concluye acusando que los Vocales al emitir el Auto de Vista recurrido resolvieron más allá
- Respecto a la vulneración del derecho a ser escuchado al omitir considerar la contestación del
- Manifiesta respecto a la exigencia de fundamentación del voto ciudadano, que el Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos se advierte que el recurrente no fue legalmente notificado con
- Con relación al primer motivo y a la identificación de los puntos de agravio, refiere:
- ii) Con relación al segundo agravio expuesto en el recurso de apelación restringida por el
- Concluyó acusando que los Vocales al emitir el Auto de Vista impugnado resolvieron más allá
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 551/2017-RRC de
- Con relación a los Autos Supremos 060/2013 de 7 de marzo, 504 de 11 de
- En este punto, respecto a la invocación del Auto Supremo 275/2016-RRC de 11 de abril,
- Finalmente, respecto al cuarto motivo relacionado a la prohibición de revalorización de la prueba por
- Sobre la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 225/2016-RRC de 9 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
