Auto Supremo AS/0217/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2019-RA

Fecha: 11-Abr-2019

Concluye acusando que los Vocales al emitir el Auto de Vista recurrido resolvieron más allá


ii) Manifiesta que ocurrió lo mismo con el segundo agravio expuesto en el recurso de apelación restringida (II. VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y RAZONABILIDAD), del cual transcribe su argumentación, en el que no indicó si ese reclamo abstracto de violación al principio de congruencia y razonabilidad está referida a algún defecto de la sentencia del art. 370 del CPP o constituye un defecto de procedimiento del que se haya hecho reserva de recurrir o en defecto absoluto, quedando reducido a una somera invocación abstracta que no fundamenta de qué manera se relaciona con la Sentencia invocada ni de qué parte de la Sentencia contendría la supuesta violación; acusa que pese a la ausencia de argumento recursivo el Auto de Vista recurrido (II.5), el Tribunal de alzada declaró con lugar el agravio, cuando el recurrente nunca planteó en su recurso de apelación restringida el defecto de la sentencia de incongruencia que reconocen los num. 8) y 11) del art. 370 del CPP, incurriendo en contradicción con el Auto Supremo 056/2017-RA de 24 de enero y que los precedentes que invoca se refieren a situaciones de índole procesal análogos que cumplen lo establecido en el art. 416 del CPP.

Concluye acusando que los Vocales al emitir el Auto de Vista recurrido resolvieron más allá de lo peticionado y obrando de manera oficiosa, asumiendo una inclinación ilegal con la parte recurrente en su desmedro, derivando esos hechos en el defecto absoluto previsto en el art. 169 num. 3) del CPP, por implicar vulneración al derecho del juez natural como uno de los componentes del debido proceso reconocido como derecho fundamental en los arts. 120 y 115 de la Constitución Política Estado (CPE), no susceptible de convalidación, para completar su respaldo jurídico y jurisprudencial respecto a la relevancia del “derecho al juez natural”, invoca la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1047/2013 de 27 de junio además de indicar la contradicción del Auto de Vista recurrido con los Autos Supremos invocados como precedentes, evidencia la actuación oficiosa y discrecional del tribunal de alzada de exceder la competencia fijada en el art. 398 del CPP y suplir las omisiones del recurso de apelación restringida implica la existencia de defecto absoluto por vulneración del juez imparcial, en cuyo mérito la nulidad del Auto de Vista confutado