De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 11/2013 de 9 de junio (fs. 328 a 332 vta.), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Efraín Perales Ortega, absuelto de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley 1008, al existir mayoría de votos por la absolución y con las 2 disidencias de los Jueces Técnicos, en aplicación de lo establecido en los arts. 365 y 129 num. 7) del Código de Procedimiento Penal (CPP), se dispuso la devolución de bienes, documentos y dineros sustraídos sin costas a favor del Estado.
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs. 339 a 343); a cuyo efecto, la Sala Penal primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista 68/2018 de 12 de noviembre que declaró con lugar parcialmente el citado recurso, dejando sin efecto la Sentencia pronunciada con reenvío de la causa al Tribunal de Sentencia Tercero
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Citando los requisitos de admisibilidad del recurso de casación y las situaciones de flexibilización, ampara
- Asimismo, hace similar ejercicio de demostrar la contradicción entre el Auto Supremo 504 de 11
- Concluye acusando que los Vocales al emitir el Auto de Vista recurrido resolvieron más allá
- Respecto a la vulneración del derecho a ser escuchado al omitir considerar la contestación del
- Manifiesta respecto a la exigencia de fundamentación del voto ciudadano, que el Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos se advierte que el recurrente no fue legalmente notificado con
- Con relación al primer motivo y a la identificación de los puntos de agravio, refiere:
- ii) Con relación al segundo agravio expuesto en el recurso de apelación restringida por el
- Concluyó acusando que los Vocales al emitir el Auto de Vista impugnado resolvieron más allá
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 551/2017-RRC de
- Con relación a los Autos Supremos 060/2013 de 7 de marzo, 504 de 11 de
- En este punto, respecto a la invocación del Auto Supremo 275/2016-RRC de 11 de abril,
- Finalmente, respecto al cuarto motivo relacionado a la prohibición de revalorización de la prueba por
- Sobre la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 225/2016-RRC de 9 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
