Manifiesta respecto a la exigencia de fundamentación del voto ciudadano, que el Auto de Vista
Manifiesta respecto a la exigencia de fundamentación del voto ciudadano, que el Auto de Vista recurrido es contradictorio al Auto Supremo 275/2016-RRC de 11 de abril, debido a que el fallo impugnado en su apartado II.4, señaló que la decisión asumida por el voto mayoritario del Tribunal referido al voto de los 3 jueces ciudadanos que optaron por la absolución, sería arbitrario; acusando que el Tribunal de alzada desmereció el voto ciudadano por carecer de argumentos técnicos, extremo que no resulta ajustado a la naturaleza jurídica de la figura de los jueces ciudadanos, en consecuencia dice, no resultaba factible exigirles en su motivación la expresión de elementos técnicos ni fundamentación jurídica como pretende el Auto de Vista impugnado, por lo que considera contradictorio tal decisión con el Auto Supremo invocado, referido al deber de motivación de los jueces ciudadanos refiere que en la Sentencia emitida en la causa, los jueces ciudadanos por voto mayoritario optaron por su absolución en base a la escasa prueba de cargo producida en juicio oral, indicando que si bien es evidente que en el allanamiento a la habitación que ocupaba encontraron sustancias controladas, los jueces ciudadanos fundamentaron la convicción que dichas sustancias no eran de su propiedad sino que pertenecía al anterior ocupante de la habitación Jorge Quispe, quien se dedicaba a dicha actividad ilícita, fundamentación que considera suficiente, completa y refleja la forma en la que asumieron convicción respecto a la absolución, ajustados a su experiencia y al vivir bien
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Citando los requisitos de admisibilidad del recurso de casación y las situaciones de flexibilización, ampara
- Asimismo, hace similar ejercicio de demostrar la contradicción entre el Auto Supremo 504 de 11
- Concluye acusando que los Vocales al emitir el Auto de Vista recurrido resolvieron más allá
- Respecto a la vulneración del derecho a ser escuchado al omitir considerar la contestación del
- Manifiesta respecto a la exigencia de fundamentación del voto ciudadano, que el Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos se advierte que el recurrente no fue legalmente notificado con
- Con relación al primer motivo y a la identificación de los puntos de agravio, refiere:
- ii) Con relación al segundo agravio expuesto en el recurso de apelación restringida por el
- Concluyó acusando que los Vocales al emitir el Auto de Vista impugnado resolvieron más allá
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 551/2017-RRC de
- Con relación a los Autos Supremos 060/2013 de 7 de marzo, 504 de 11 de
- En este punto, respecto a la invocación del Auto Supremo 275/2016-RRC de 11 de abril,
- Finalmente, respecto al cuarto motivo relacionado a la prohibición de revalorización de la prueba por
- Sobre la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 225/2016-RRC de 9 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
