Auto Supremo AS/0217/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2019-RA

Fecha: 11-Abr-2019

En el caso de autos se advierte que el recurrente no fue legalmente notificado con


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos se advierte que el recurrente no fue legalmente notificado con el Auto de Vista, empero, conforme al último proveído de 30 de enero de 2019 (fs. 370 vta.), se constata la orden de notificación al recurrente en el domicilio señalado en el Certificado remitido por el SEGIP; ahora bien, estando pendiente la diligencia de notificación el recurrente interpuso su recurso de casación el mismo 30 de enero de 2019, operándose una tácita notificación del recurrente y cumplido el plazo establecido por la Ley; en consecuencia, en obediencia del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad