En este punto, respecto a la invocación del Auto Supremo 275/2016-RRC de 11 de abril,
Respecto a la invocación como precedente contradictorio de la SCP 1047/2013 de 27 de junio, se debe tener en cuenta que la misma no tiene tal calidad al no encontrarse bajo los alcances del art. 416 del CPP, por lo que no puede ser motivo de labor de contraste.
Con relación al segundo motivo, acusando que ante las deficiencias del recurso de apelación restringida, interpuso en su defensa su contestación, que no mereció valoración ni consideración alguna a tiempo de emitir el Auto de Vista recurrido, haciendo ver que no se materializó su derecho a ser escuchado ni a la tutela judicial efectiva, quedando su contestación como un mero acto formal y no así como el ejercicio efectivo de su derecho, omisión que habría ocasionado un defecto absoluto previsto en el art. 169 num. 3) del CPP, por vulneración del debido proceso en su componente derecho a la defensa, igualdad jurídica y a la tutela judicial efectiva, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 439/2018-RRC de 25 de junio, que a la vez cita el Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, el cual está referido a la interpretación integral y a la obligación que tiene el Tribunal de alzada de absolver, responder motivada y fundadamente las contestaciones y traslados, realizando una adecuada compulsa de los antecedentes; y el aspecto contradictorio, radicaría en que la contestación que interpuso al recurso de apelación restringida no mereció valoración ni consideración alguna a tiempo de emitir el Auto de Vista recurrido, en consecuencia se advierte que el recurrente al momento de fundamentar su recurso cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; por lo que este motivo resulta admisible.
Sobre el tercer motivo, acusando que el Tribunal de alzada desmereció el voto ciudadano por carecer de argumentos técnicos, manifestó que no resultaba factible exigirles en su motivación la expresión de elementos técnicos ni fundamentación jurídica, cuando los jueces ciudadanos por voto mayoritario optaron por su absolución en base a la escasa prueba de cargo producida en juicio oral, fundamentación que en su criterio considera suficiente, completa y refleja la forma en la que asumieron convicción respecto a la absolución, ajustados a su experiencia y al vivir bien.
En este punto, respecto a la invocación del Auto Supremo 275/2016-RRC de 11 de abril, no será considerado en el análisis de fondo, toda vez, que resolvió un recurso de casación que en el fondo fue declarado infundado; por lo tanto, no contiene doctrina legal aplicable y menos estableció ante hechos similares cuál la contradicción existente, por lo que el recurrente incumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 416 y 417 del CPP, y con los presupuestos de flexibilización, establecidos y explicados por este Tribunal en el acápite anterior de la presente Resolución, consecuentemente, deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Citando los requisitos de admisibilidad del recurso de casación y las situaciones de flexibilización, ampara
- Asimismo, hace similar ejercicio de demostrar la contradicción entre el Auto Supremo 504 de 11
- Concluye acusando que los Vocales al emitir el Auto de Vista recurrido resolvieron más allá
- Respecto a la vulneración del derecho a ser escuchado al omitir considerar la contestación del
- Manifiesta respecto a la exigencia de fundamentación del voto ciudadano, que el Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos se advierte que el recurrente no fue legalmente notificado con
- Con relación al primer motivo y a la identificación de los puntos de agravio, refiere:
- ii) Con relación al segundo agravio expuesto en el recurso de apelación restringida por el
- Concluyó acusando que los Vocales al emitir el Auto de Vista impugnado resolvieron más allá
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 551/2017-RRC de
- Con relación a los Autos Supremos 060/2013 de 7 de marzo, 504 de 11 de
- En este punto, respecto a la invocación del Auto Supremo 275/2016-RRC de 11 de abril,
- Finalmente, respecto al cuarto motivo relacionado a la prohibición de revalorización de la prueba por
- Sobre la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 225/2016-RRC de 9 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
