Auto Supremo AS/0217/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2019-RA

Fecha: 11-Abr-2019

En este punto, respecto a la invocación del Auto Supremo 275/2016-RRC de 11 de abril,


Respecto a la invocación como precedente contradictorio de la SCP 1047/2013 de 27 de junio, se debe tener en cuenta que la misma no tiene tal calidad al no encontrarse bajo los alcances del art. 416 del CPP, por lo que no puede ser motivo de labor de contraste.

Con relación al segundo motivo, acusando que ante las deficiencias del recurso de apelación restringida, interpuso en su defensa su contestación, que no mereció valoración ni consideración alguna a tiempo de emitir el Auto de Vista recurrido, haciendo ver que no se materializó su derecho a ser escuchado ni a la tutela judicial efectiva, quedando su contestación como un mero acto formal y no así como el ejercicio efectivo de su derecho, omisión que habría ocasionado un defecto absoluto previsto en el art. 169 num. 3) del CPP, por vulneración del debido proceso en su componente derecho a la defensa, igualdad jurídica y a la tutela judicial efectiva, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 439/2018-RRC de 25 de junio, que a la vez cita el Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, el cual está referido a la interpretación integral y a la obligación que tiene el Tribunal de alzada de absolver, responder motivada y fundadamente las contestaciones y traslados, realizando una adecuada compulsa de los antecedentes; y el aspecto contradictorio, radicaría en que la contestación que interpuso al recurso de apelación restringida no mereció valoración ni consideración alguna a tiempo de emitir el Auto de Vista recurrido, en consecuencia se advierte que el recurrente al momento de fundamentar su recurso cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; por lo que este motivo resulta admisible.

Sobre el tercer motivo, acusando que el Tribunal de alzada desmereció el voto ciudadano por carecer de argumentos técnicos, manifestó que no resultaba factible exigirles en su motivación la expresión de elementos técnicos ni fundamentación jurídica, cuando los jueces ciudadanos por voto mayoritario optaron por su absolución en base a la escasa prueba de cargo producida en juicio oral, fundamentación que en su criterio considera suficiente, completa y refleja la forma en la que asumieron convicción respecto a la absolución, ajustados a su experiencia y al vivir bien.

En este punto, respecto a la invocación del Auto Supremo 275/2016-RRC de 11 de abril, no será considerado en el análisis de fondo, toda vez, que resolvió un recurso de casación que en el fondo fue declarado infundado; por lo tanto, no contiene doctrina legal aplicable y menos estableció ante hechos similares cuál la contradicción existente, por lo que el recurrente incumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 416 y 417 del CPP, y con los presupuestos de flexibilización, establecidos y explicados por este Tribunal en el acápite anterior de la presente Resolución, consecuentemente, deviene en inadmisible