Respecto a la vulneración del derecho a ser escuchado al omitir considerar la contestación del
Respecto a la vulneración del derecho a ser escuchado al omitir considerar la contestación del recurso de apelación restringida, manifiesta que el Auto de Vista impugnado es contradictorio a los Autos Supremos 439/2018-RRC y 311/2015-RRC, constituyendo defecto absoluto por vulneración del derecho a la defensa, igualdad jurídica y a la tutela judicial efectiva; indica que las deficiencias del recurso de apelación restringida que debieron motivar la inadmisibilidad del recurso, fueron expuestas de manera puntual por su defensa en el memorial de contestación, que no merecieron valoración ni consideración alguna a tiempo de emitir el Auto de Vista impugnado, advirtiendo únicamente la postura del recurso de apelación y no existiendo una mención a la contestación que realizó, haciendo ver que no se materializó su derecho a ser escuchado ni a la tutela judicial efectiva, quedando su contestación como un mero acto formal y no así como el ejercicio efectivo de su derecho, en contradicción del Auto Supremo 439/2018-RRC, que a la vez cita el Auto Supremo 311/2015-RRC, referido a la interpretación conjunta de consignar y valorar en el Auto de Vista que resuelve el recurso de apelación restringida la contestación realizada por la contraparte, mediante los cuales se establece un lineamiento claro de precedentes invocados, respecto a la obligación que tienen los Tribunales de alzada de valorar y responder los memoriales de contestación del recurso de apelación restringida, como una forma de materializar el derecho a ser escuchado, a la igualdad jurídica y a la tutela judicial efectiva, lo que no se hizo en el Auto de Vista recurrido, resultando manifiesta la contradicción existente con los precedentes; complementa indicando que esta omisión constituye un defecto absoluto previsto en el art. 169 num. 3) del CPP, por vulneración del debido proceso en su componente derecho a ser escuchado, igualdad de partes y tutela jurídica efectiva
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Citando los requisitos de admisibilidad del recurso de casación y las situaciones de flexibilización, ampara
- Asimismo, hace similar ejercicio de demostrar la contradicción entre el Auto Supremo 504 de 11
- Concluye acusando que los Vocales al emitir el Auto de Vista recurrido resolvieron más allá
- Respecto a la vulneración del derecho a ser escuchado al omitir considerar la contestación del
- Manifiesta respecto a la exigencia de fundamentación del voto ciudadano, que el Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos se advierte que el recurrente no fue legalmente notificado con
- Con relación al primer motivo y a la identificación de los puntos de agravio, refiere:
- ii) Con relación al segundo agravio expuesto en el recurso de apelación restringida por el
- Concluyó acusando que los Vocales al emitir el Auto de Vista impugnado resolvieron más allá
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 551/2017-RRC de
- Con relación a los Autos Supremos 060/2013 de 7 de marzo, 504 de 11 de
- En este punto, respecto a la invocación del Auto Supremo 275/2016-RRC de 11 de abril,
- Finalmente, respecto al cuarto motivo relacionado a la prohibición de revalorización de la prueba por
- Sobre la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 225/2016-RRC de 9 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
