Auto Supremo AS/0217/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2019-RA

Fecha: 11-Abr-2019

Respecto a la vulneración del derecho a ser escuchado al omitir considerar la contestación del


Respecto a la vulneración del derecho a ser escuchado al omitir considerar la contestación del recurso de apelación restringida, manifiesta que el Auto de Vista impugnado es contradictorio a los Autos Supremos 439/2018-RRC y 311/2015-RRC, constituyendo defecto absoluto por vulneración del derecho a la defensa, igualdad jurídica y a la tutela judicial efectiva; indica que las deficiencias del recurso de apelación restringida que debieron motivar la inadmisibilidad del recurso, fueron expuestas de manera puntual por su defensa en el memorial de contestación, que no merecieron valoración ni consideración alguna a tiempo de emitir el Auto de Vista impugnado, advirtiendo únicamente la postura del recurso de apelación y no existiendo una mención a la contestación que realizó, haciendo ver que no se materializó su derecho a ser escuchado ni a la tutela judicial efectiva, quedando su contestación como un mero acto formal y no así como el ejercicio efectivo de su derecho, en contradicción del Auto Supremo 439/2018-RRC, que a la vez cita el Auto Supremo 311/2015-RRC, referido a la interpretación conjunta de consignar y valorar en el Auto de Vista que resuelve el recurso de apelación restringida la contestación realizada por la contraparte, mediante los cuales se establece un lineamiento claro de precedentes invocados, respecto a la obligación que tienen los Tribunales de alzada de valorar y responder los memoriales de contestación del recurso de apelación restringida, como una forma de materializar el derecho a ser escuchado, a la igualdad jurídica y a la tutela judicial efectiva, lo que no se hizo en el Auto de Vista recurrido, resultando manifiesta la contradicción existente con los precedentes; complementa indicando que esta omisión constituye un defecto absoluto previsto en el art. 169 num. 3) del CPP, por vulneración del debido proceso en su componente derecho a ser escuchado, igualdad de partes y tutela jurídica efectiva