Auto Supremo AS/0231/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

Ahora bien, conforme se explicó en el acápite III


Ahora bien, conforme se explicó en el acápite III.2 de esta Resolución, se incurre en incongruencia omisiva, cuando la autoridad jurisdiccional no se pronuncia a un punto cuestionado en apelación, hecho que lesiona el art. 398 del CPP; toda vez, que los Tribunales de alzada deben circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados, lo que fue cumplido por el Auto de Vista impugnado en relación al punto cuestionado; puesto que, de un análisis que efectuó a la Sentencia emitió pronunciamiento conforme se expuso y se tiene de lo resumido en el acápite II.3 de esta Resolución, exponiendo de forma expresa y clara las razones por las que desestimó el reclamo en relación a lo cuestionado, pues conforme se advierte del recurso de apelación restringida que fue extractado en el acápite II.2 de este Auto Supremo, el recurrente a tiempo de alegar que la Sentencia se basó en hechos no acreditados, no mencionó que las pruebas PP=1, P=1, P=2, P=3, P=6, y P=4 serían contradictorias a la prueba PP=2, entonces resultaría ilógico, exigir un pronunciamiento y fundamentado, sobre pruebas que dicho Tribunal no tuvo oportunidad de conocer, lo que evidencia que de ninguna manera se quebrantó derechos y garantías constitucionales; por cuanto, el Auto de Vista impugnado ajustando su actividad jurisdiccional a lo previsto por los arts. 124 y 398 del CPP, resolvió el punto expresamente recurrido en apelación restringida, no encontrándose en el la contradicción de pruebas que recién se cuestiona en casación, lo que evidencia que el Tribunal de alzada no lesionó el art. 370 incs. 3) y 6) del CPP como arguye el recurrente; en consecuencia, el presente punto del motivo deviene en infundado