Por memorial presentado el 22 de mayo de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 231/2019-RRC
Sucre, 15 de abril de 2019
Expediente: Santa Cruz 119/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Einar Suarez Chuvez
Delito: Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de mayo de 2018, cursante de fs. 189 a 199 vta., Einar Suarez Chuvez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 10/2018 de 6 de marzo, de fs. 148 a 155, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de San Juan contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 231/2019-RRC
Sucre, 15 de abril de 2019
Expediente: Santa Cruz 119/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Einar Suarez Chuvez
Delito: Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de mayo de 2018, cursante de fs. 189 a 199 vta., Einar Suarez Chuvez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 10/2018 de 6 de marzo, de fs. 148 a 155, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de San Juan contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 22 de mayo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 017/2017 de 17 de agosto (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Einar Suarez Chuvez formuló recurso de apelación restringida
- El recurrente solicita se declare la nulidad del Auto de Vista impugnado y de la
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 017/2017 de 17 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia de Buena Vista
- El imputado frecuentaba constantemente la casa del hermano de su padre, su tío Francisco Suarez
- El imputado aprovechando que la menor estaba durmiendo en la casa que pertenece a Francisco
- La menor fue presionada para cambiar su declaración, que el imputado junto a su abuela
- Que la menor sufrió cambios relevantes en su conducta y son los exámenes de carácter
- La conducta del imputado se adecuó al delito acusado al haber cometido el hecho cuando
- Notificado con la Sentencia, Einar Suarez Chuvez, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- El 10 de mayo de 2016, la defensoría denuncia un hecho de Violación de la
- En aplicación de lo previsto por el art
- La Sentencia respecto al primer hecho probado en relación a los domicilios de los parientes
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Establecido y verificado que se han cumplido con los requisitos exigidos por Ley, en cuanto
- Con relación al defecto de sentencia previsto por el art
- Añade el Tribunal de alzada, que el Tribunal de mérito procedió a realizar una correcta
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. La incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- Entendiéndose al respecto, que los Tribunales de alzada al emitir sus fallos deben tener presente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Reclama el recurrente que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación, e
- Respecto a la denuncia de que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- En cuanto, la denuncia de que el Auto de Vista impugnado incurrió en una fundamentación
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la
- Ahora bien, resulta preciso referir que esta Sala Penal ha establecido de manera reiterada y
- Teniendo en cuenta el criterio anterior, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado
- En relación a la denuncia de que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación
- Ingresando al análisis del presente punto del motivo, ante la emisión de la Sentencia condenatoria,
- De acuerdo a los datos del proceso, el recurrente formuló recurso de apelación restringida en
- Al respecto el Auto de Vista impugnado, señaló que el defecto no era evidente; toda
- Ahora bien, conforme se explicó en el acápite III
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado no carece de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
