En cuanto, la denuncia de que el Auto de Vista impugnado incurrió en una fundamentación
De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada por una parte corresponde señalar, que no incurrió en incongruencia omisiva criterio que fue explicado en el acápite III.2 de este Auto Supremo; toda vez, que emitió pronunciamiento, exponiendo de forma expresa las razones por las que desestimó la denuncia, ajustando su actividad jurisdiccional a lo previsto por el art. 398 del CPP; por otra parte, tampoco se advierte que hubiere incurrido en carencia de fundamentación o motivación como arguye la parte recurrente; por cuanto, precisó que la Sentencia no solo se basó en las declaraciones testificales, sino también las documentales de cargo que fueron judicializadas correctamente, aclarando que no era evidente que en una de las entrevistas no hubiere estado presente la representante de la Defensoría de la Niñez, que de la revisión de las tres entrevistas psicológicas realizadas a la víctima, constató que fueron ofrecidas y producidas como prueba de cargo en juicio oral; además, que fueron realizadas por profesionales psicólogas, legalmente acreditadas por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de San Juan, argumentos que resultan suficientes en correspondencia a lo cuestionado por el recurrente; toda vez, que en la formulación del recurso de apelación conforme fue extractado en el acápite II. 2 de este fallo, el recurrente no cuestionó que la psicóloga del Municipio de San Juan en el momento de realizar la entrevista no tenía esa calidad, o que tampoco existían presupuestos formales de la legalidad de su designación debido a que no existió acta de posesión de perito; entonces, resultaría ilógico exigirle al Tribunal de alzada emita un pronunciamiento y fundamentado, sobre temáticas que no tuvo oportunidad de conocer; consecuentemente, no se advierte la infracción a los arts. 124 y 398 del CPP; por cuanto, el Auto de Vista impugnado en correspondencia a lo cuestionado, cumplió con los parámetros de una debida fundamentación que fueron explicados en el acápite III.1 de este Auto Supremo, aspecto que evidencia que de ninguna manera se quebrantó derechos y garantías constitucionales por lo que el punto sujeto al presente análisis deviene en infundado.
En cuanto, la denuncia de que el Auto de Vista impugnado incurrió en una fundamentación incongruente y contradictoria en relación a su denuncia referida a la defectuosa aplicación de la sana crítica, señalando el Tribunal de alzada que la Sentencia se basó no sólo en las declaraciones testificales, sino también en las documentales de descargo, debido a que la fundamentación, motivación y valoración de la prueba fue convincente en todo sentido, no considerando que la defensa no presentó prueba alguna, realizando una errónea valoración de las pruebas P=1, P=2, P=3, P=5, P=6, PP=1, y PP=3, que habrían demostrado la autoría el hecho
- Por memorial presentado el 22 de mayo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 017/2017 de 17 de agosto (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Einar Suarez Chuvez formuló recurso de apelación restringida
- El recurrente solicita se declare la nulidad del Auto de Vista impugnado y de la
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 017/2017 de 17 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia de Buena Vista
- El imputado frecuentaba constantemente la casa del hermano de su padre, su tío Francisco Suarez
- El imputado aprovechando que la menor estaba durmiendo en la casa que pertenece a Francisco
- La menor fue presionada para cambiar su declaración, que el imputado junto a su abuela
- Que la menor sufrió cambios relevantes en su conducta y son los exámenes de carácter
- La conducta del imputado se adecuó al delito acusado al haber cometido el hecho cuando
- Notificado con la Sentencia, Einar Suarez Chuvez, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- El 10 de mayo de 2016, la defensoría denuncia un hecho de Violación de la
- En aplicación de lo previsto por el art
- La Sentencia respecto al primer hecho probado en relación a los domicilios de los parientes
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Establecido y verificado que se han cumplido con los requisitos exigidos por Ley, en cuanto
- Con relación al defecto de sentencia previsto por el art
- Añade el Tribunal de alzada, que el Tribunal de mérito procedió a realizar una correcta
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. La incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- Entendiéndose al respecto, que los Tribunales de alzada al emitir sus fallos deben tener presente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Reclama el recurrente que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación, e
- Respecto a la denuncia de que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- En cuanto, la denuncia de que el Auto de Vista impugnado incurrió en una fundamentación
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la
- Ahora bien, resulta preciso referir que esta Sala Penal ha establecido de manera reiterada y
- Teniendo en cuenta el criterio anterior, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado
- En relación a la denuncia de que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación
- Ingresando al análisis del presente punto del motivo, ante la emisión de la Sentencia condenatoria,
- De acuerdo a los datos del proceso, el recurrente formuló recurso de apelación restringida en
- Al respecto el Auto de Vista impugnado, señaló que el defecto no era evidente; toda
- Ahora bien, conforme se explicó en el acápite III
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado no carece de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
