Auto Supremo AS/0231/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al


Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la Sentencia condenatoria, el recurrente formuló recurso de apelación restringida en el que a tiempo de reclamar que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, arguyó que la Sentencia respecto al primer hecho probado, no observó las contradicciones que existían de la menor en las entrevistas psicológicas realizadas el 23 de mayo de 2016, 21 de noviembre de 2016 y 8 de febrero de 2017, siendo ésta última de forma inducida que no se asemeja a la realidad, manifestando el Ministerio Público que cuando le preguntó a la menor, en aquella entrevista no se encontraba la Defensoría de la Niñez; sin embargo, fue tomada en cuenta para dictar Sentencia; respecto a lo cual, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y entre otros aspectos señaló que el Tribunal de mérito basó su resolución en el conjunto de pruebas compulsadas y valoradas de manera armónica, que demostraron que existió el delito de Violación por parte del imputado hacia la menor, no resultándole evidente que las tres entrevistas psicológicas fueren contradictorias; toda vez, que constató que fueron correctamente realizadas y valoradas para fundamentar que el delito existió y que el imputado fue su autor, ni que en una de las entrevistas psicológicas no estuviera presente la representante de la Defensoría de la Niñez; puesto que, de la revisión de las tres entrevistas psicológicas realizadas a la víctima, constata que fueron realizadas por profesionales psicólogas, legalmente acreditadas por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de San Juan, por lo que desestimó el reclamo