Establecido y verificado que se han cumplido con los requisitos exigidos por Ley, en cuanto
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través del Auto de Vista impugnado, declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos, vinculados a los motivos de casación:
Establecido y verificado que se han cumplido con los requisitos exigidos por Ley, en cuanto a que la sentencia contiene una debida y correcta fundamentación fáctica, descriptiva, intelectiva, probatoria y jurídica, en relación al defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, señala el Tribunal de alzada que no existe ni inobservancia ni errónea aplicación de la Ley en relación al art. 308 bis del CP; ya que, la Sentencia fundamentó de forma correcta los motivos de hecho y de derecho en que se fundó, habiendo aplicado correctamente la norma tanto sustantiva como adjetiva, no existiendo ni errónea calificación de los hechos acusados, ni errónea concreción del marco penal o fijación de la pena, al haberse correctamente adecuado la conducta y las circunstancias realizadas por el acusado en el delito acusado, menos existió una errónea fijación de la pena; toda vez, que se fundamentó debidamente y valoró la gravedad del hecho, lo móviles, las circunstancias, el grado de instrucción y todo lo que establecen los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, basándose sus fundamentos en hechos probados en el juicio oral que demostraron el accionar ilícito y doloso del imputado. Añade, que la sentencia de forma correcta fundamentó los motivos que lo llevaron al total convencimiento de que el imputado fue el autor del delito acusado, máxime si se toma en cuenta que el imputado no ofreció ni produjo ninguna prueba que pudiere desvirtuar el delito
- Por memorial presentado el 22 de mayo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 017/2017 de 17 de agosto (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Einar Suarez Chuvez formuló recurso de apelación restringida
- El recurrente solicita se declare la nulidad del Auto de Vista impugnado y de la
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 017/2017 de 17 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia de Buena Vista
- El imputado frecuentaba constantemente la casa del hermano de su padre, su tío Francisco Suarez
- El imputado aprovechando que la menor estaba durmiendo en la casa que pertenece a Francisco
- La menor fue presionada para cambiar su declaración, que el imputado junto a su abuela
- Que la menor sufrió cambios relevantes en su conducta y son los exámenes de carácter
- La conducta del imputado se adecuó al delito acusado al haber cometido el hecho cuando
- Notificado con la Sentencia, Einar Suarez Chuvez, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- El 10 de mayo de 2016, la defensoría denuncia un hecho de Violación de la
- En aplicación de lo previsto por el art
- La Sentencia respecto al primer hecho probado en relación a los domicilios de los parientes
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Establecido y verificado que se han cumplido con los requisitos exigidos por Ley, en cuanto
- Con relación al defecto de sentencia previsto por el art
- Añade el Tribunal de alzada, que el Tribunal de mérito procedió a realizar una correcta
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. La incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- Entendiéndose al respecto, que los Tribunales de alzada al emitir sus fallos deben tener presente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Reclama el recurrente que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación, e
- Respecto a la denuncia de que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- En cuanto, la denuncia de que el Auto de Vista impugnado incurrió en una fundamentación
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la
- Ahora bien, resulta preciso referir que esta Sala Penal ha establecido de manera reiterada y
- Teniendo en cuenta el criterio anterior, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado
- En relación a la denuncia de que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación
- Ingresando al análisis del presente punto del motivo, ante la emisión de la Sentencia condenatoria,
- De acuerdo a los datos del proceso, el recurrente formuló recurso de apelación restringida en
- Al respecto el Auto de Vista impugnado, señaló que el defecto no era evidente; toda
- Ahora bien, conforme se explicó en el acápite III
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado no carece de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
