Auto Supremo AS/0231/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

Establecido y verificado que se han cumplido con los requisitos exigidos por Ley, en cuanto


La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través del Auto de Vista impugnado, declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos, vinculados a los motivos de casación:

Establecido y verificado que se han cumplido con los requisitos exigidos por Ley, en cuanto a que la sentencia contiene una debida y correcta fundamentación fáctica, descriptiva, intelectiva, probatoria y jurídica, en relación al defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, señala el Tribunal de alzada que no existe ni inobservancia ni errónea aplicación de la Ley en relación al art. 308 bis del CP; ya que, la Sentencia fundamentó de forma correcta los motivos de hecho y de derecho en que se fundó, habiendo aplicado correctamente la norma tanto sustantiva como adjetiva, no existiendo ni errónea calificación de los hechos acusados, ni errónea concreción del marco penal o fijación de la pena, al haberse correctamente adecuado la conducta y las circunstancias realizadas por el acusado en el delito acusado, menos existió una errónea fijación de la pena; toda vez, que se fundamentó debidamente y valoró la gravedad del hecho, lo móviles, las circunstancias, el grado de instrucción y todo lo que establecen los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, basándose sus fundamentos en hechos probados en el juicio oral que demostraron el accionar ilícito y doloso del imputado. Añade, que la sentencia de forma correcta fundamentó los motivos que lo llevaron al total convencimiento de que el imputado fue el autor del delito acusado, máxime si se toma en cuenta que el imputado no ofreció ni produjo ninguna prueba que pudiere desvirtuar el delito