Teniendo en cuenta el criterio anterior, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado
Teniendo en cuenta el criterio anterior, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado incurriere en argumentos incongruentes y contradictorios a tiempo de resolver el punto en cuestión; por cuanto, de ninguna manera afirmó que la Sentencia se hubiere basado también en las documentales de descargo como afirma el recurrente, sino que señaló que la Sentencia se basó no solo en las declaraciones testificales sino también en las documentales de cargo, evidenciando que solo hizo alusión a las pruebas de cargo, ello en relación a los antecedentes del proceso, pues como afirma el recurrente su defensa no presentó prueba, aspecto que advirtió el Auto de Vista impugnado a tiempo de constatar que la Sentencia contenía la debida fundamentación en el último párrafo de su octavo considerando precisó, que el acusado no ofreció ni produjo ninguna prueba de descargo; en consecuencia, evidenciándose que de ninguna manera señaló que la defensa hubiere presentado prueba, menos realizó una errónea valoración de las pruebas P=1, P=2, P=3, P=5, P=6, PP=1, y PP=3, como afirma el recurrente, lo que no le está permitido al Tribunal de alzada que precisó que se encontraba impedido por ley de otorgar valor probatorio a dichas pruebas, sino simplemente establecer de manera clara que fueron correctamente valoradas por la autoridad inferior, aspecto que resulta evidente; toda vez, que en el sistema procesal vigente no existe la doble instancia y los hechos probados se encuentran sujetos al principio de intagibilidad, lo que ciertamente no implica que no pueda ejercer el control de logicidad respecto a la valoración probatoria realizada por el Juez de juicio; consecuentemente, no se evidencia que el Tribunal de alzada hubiere incurrido en una fundamentación incongruente y contradictoria, sino que por el contrario cumpliendo con los parámetros de una debida fundamentación que fue explicado en el acápite III.1 de este Auto Supremo, emitió pronunciamiento en correspondencia a los datos del proceso, aspecto que evidencia que de ninguna manera se quebrantó derechos y garantías constitucionales por lo que el punto sujeto al presente análisis deviene en infundado
- Por memorial presentado el 22 de mayo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 017/2017 de 17 de agosto (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Einar Suarez Chuvez formuló recurso de apelación restringida
- El recurrente solicita se declare la nulidad del Auto de Vista impugnado y de la
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 017/2017 de 17 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia de Buena Vista
- El imputado frecuentaba constantemente la casa del hermano de su padre, su tío Francisco Suarez
- El imputado aprovechando que la menor estaba durmiendo en la casa que pertenece a Francisco
- La menor fue presionada para cambiar su declaración, que el imputado junto a su abuela
- Que la menor sufrió cambios relevantes en su conducta y son los exámenes de carácter
- La conducta del imputado se adecuó al delito acusado al haber cometido el hecho cuando
- Notificado con la Sentencia, Einar Suarez Chuvez, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- El 10 de mayo de 2016, la defensoría denuncia un hecho de Violación de la
- En aplicación de lo previsto por el art
- La Sentencia respecto al primer hecho probado en relación a los domicilios de los parientes
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Establecido y verificado que se han cumplido con los requisitos exigidos por Ley, en cuanto
- Con relación al defecto de sentencia previsto por el art
- Añade el Tribunal de alzada, que el Tribunal de mérito procedió a realizar una correcta
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. La incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- Entendiéndose al respecto, que los Tribunales de alzada al emitir sus fallos deben tener presente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Reclama el recurrente que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación, e
- Respecto a la denuncia de que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- En cuanto, la denuncia de que el Auto de Vista impugnado incurrió en una fundamentación
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la
- Ahora bien, resulta preciso referir que esta Sala Penal ha establecido de manera reiterada y
- Teniendo en cuenta el criterio anterior, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado
- En relación a la denuncia de que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación
- Ingresando al análisis del presente punto del motivo, ante la emisión de la Sentencia condenatoria,
- De acuerdo a los datos del proceso, el recurrente formuló recurso de apelación restringida en
- Al respecto el Auto de Vista impugnado, señaló que el defecto no era evidente; toda
- Ahora bien, conforme se explicó en el acápite III
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado no carece de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
