Auto Supremo AS/0231/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

Con relación al defecto de sentencia previsto por el art


Con relación al defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, afirma el Tribunal de alzada que el defecto no es cierto; toda vez, que la Sentencia ejerció las reglas de la sana crítica a tiempo de valorar las pruebas de cargo, aplicando los arts. 171 y 173 del CPP, basándose no sólo en las declaraciones testificales, sino también en las documentales de cargo, siendo la fundamentación y valoración de la prueba totalmente convincente, habiendo demostrado los acusadores con las pruebas de cargo el hecho acusado, basándose la Sentencia en hechos existentes y acreditados por las pruebas de cargo; ya que, no solo se basó en los informes psicológicos, los que tienen toda la eficacia legal para ser valorados, sino que basó su resolución en el conjunto de pruebas compulsadas y valoradas de manera armónica, que demostraron que existió el delito por parte del imputado hacia la menor de 12 años de edad, no siendo evidente el argumento del imputado de que las 3 entrevistas psicológicas fueren contradictorias, cuando fueron correctamente realizadas y valoradas para fundamentar que el delito existió y que el imputado fue el autor del mismo, no siendo evidente lo manifestado por el imputado de que en una de las entrevistas psicológicas no estuviera presente la representante de la Defensoría de la Niñez, pues de la revisión de las tres entrevistas psicológicas realizadas a la víctima, que fueron ofrecidas y producidas como prueba de cargo en el juicio oral, constata que fueron realizadas por profesionales psicólogas legalmente acreditadas por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de San Juan