Auto Supremo AS/0231/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

El recurrente solicita se declare la nulidad del Auto de Vista impugnado y de la

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 758/2018-RA de 27 de agosto, se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación, e incluso recae en incongruencia omisiva, limitándose a establecer que no existe contradicción en la valoración de los tres informes psicológicos, y que el recurrente no ha aportado prueba para demostrar que la familia dormía en un solo ambiente, y que fue aplicada correctamente la sana crítica por parte del Tribunal de Sentencia, extremos que no son ciertos ni evidentes, que lesionan los arts. 124 y 398 del CPP y deviniendo en defecto absoluto conforme al art. 169 inc. 3) del mismo cuerpo normativo, en relación a los siguientes agravios reclamados en apelación restringida: 1) Que no estaría presente el personal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de San Juan en la entrevista de 8 de febrero de 2017 signada como PP=5, el Tribunal de alzada refiere que la misma fue realizada por profesionales legalmente acreditadas, no existiendo constancia de que las mismas sean idóneas, y en el caso de una de ellas incluso que sea psicóloga del Municipio de San Juan, debido a que en ese momento de realizar la entrevista no tenía esa calidad; asimismo, tampoco existen presupuestos formales de la legalidad de dicha designación, debido a que no existe acta de posesión de perito, extremos que no fueron valorados por el Tribunal de alzada. 2) Sobre la denuncia de defectuosa aplicación de la sana crítica, el Tribunal de alzada refirió que la Sentencia se basó no sólo en las declaraciones testificales, sino también en las documentales de descargo, debido a que la fundamentación, motivación y valoración de la prueba fue convincente en todo sentido; sin embargo, el Tribunal de alzada no consideró que su defensa no presentó prueba alguna, realizando una errónea valoración de las pruebas P=1, P=2, P=3, P=5, P=6, PP=1, y PP=3, las cuales habrían demostrado la autoría el hecho, siendo su fallo completamente incongruente y contradictorio. 3) Con relación a la denuncia presentada en apelación restringida sobre la contradicción existente entre los informes psicológicos, que devino en defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de alzada estableció que estas fueron correctamente valoradas por el Tribunal a quo, que no existía contradicción entre ellas, extremo que no le resulta evidente, debido a que de la prueba PP=2, la psicóloga no mereció ningún rango de credibilidad, y tampoco indica el tipo de test utilizado; es decir, que el Tribunal de alzada con un argumento carente de fundamentación y motivación refirió no existir ninguna contradicción entre las entrevistas psicológicas, incurriendo en incongruencia omisiva. 4) Sobre el agravio denunciado al Tribunal de alzada, referido a que la Sentencia se basó en hechos no acreditados, éste manifiesta que el Tribunal a quo aplicó las reglas de la sana crítica a tiempo de valorar las pruebas de cargo, y que estas demuestran la autoría del hecho ilícito, sin embargo, las pruebas PP=1, P=1, P=2, P=3, P=6, y P=4 son contradictorias con la prueba P=2, extremo que pone en evidencia que la Sentencia se basó en hechos no acreditados y en defectuosa valoración de la prueba, aspectos que fueron ratificados por el Tribunal de alzada incurriendo en incongruencia omisiva, lesionando el art. 370 inc. 3 y 6 del CPP.
I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita se declare la nulidad del Auto de Vista impugnado y de la Sentencia, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal