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    Auto Supremo AS/0296/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0296/2019-RRC

    Fecha: 25-Abr-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 2 de mayo de 2018, cursante de fs
    • Por Sentencia 01/2009 de 6 de enero (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, la imputada Hilaria Bertha Tórrez Fernández formuló recurso de apelación restringida
    • La recurrente expresó que el Tribunal de apelación, a tiempo de basar su negatoria ante
    • En el segundo motivo, se denuncia falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista
    • II
    • “A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro
    • Siendo obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la nulidad
    • Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la garantía del debido
    • En similares términos con relación al defecto del art. 370 num. 11 del CPP, señaló
    • En relación a la denuncia en torno al num
    • El Auto de Vista 005/2018 de 9 de febrero, sobre la denuncia de ruptura al
    • En tal sentido, los AASS 372/2014-RRC de 8 de agosto y 168/2016-RRC de 7 de
    • III
    • Un precedente contradictorio entonces, se traduce en una decisión judicial previa que funciona como modelo
    • La doctrina legal del Fallo en análisis, en su último párrafo, en torno a su
    • Ahora bien, es de importancia precisar las condiciones de temporalidad en las que las Resoluciones
    • Aquellas precisiones -doctrina legal contenida en el Auto Supremo 563/2013 de 31 de marzo, y
    • Aun admitiendo hipotéticamente que las condiciones de suficiencia argumentativa (esto es fundamentar un agravio) hayan
    • Con relación al defecto de incongruencia contenido en el Art
    • La recurrente formula, en torno a su reclamo de transgresión al principio de congruencia, que
    • Debe quedar establecido que “El Principio de Congruencia no implica una simple y total identidad
    • Sobre el particular (Art
    • Agregó que el Tribunal de apelación, soslayó su deber de control de verificación, si las
    • Lo relativo al defecto de sentencia saliente en el num
    • Sobre aquel particular el Tribunal de apelación se pronunció indicando
    • Si bien en apariencia, la respuesta sobre este particular se tornase en concisa, no es
    • Por todo lo expuesto, no es evidente la contradicción a la jurisprudencia emitida en el
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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