Auto Supremo AS/0296/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

En relación a la denuncia en torno al num


Sobre la denuncia de defecto de sentencia en el orden del art. 370 num. 10 del CPP, el citado Auto Supremo, mencionó que:

“…se advierte que el motivo alegado por la imputada en este nuevo recurso de casación, referido a la falta de motivación y fundamentación con relación al defecto denunciado y previsto en el art. 370 inc. 10) del CPP, ya fue analizado, dilucidado y resuelto a través del Auto Supremo 372/2014-RRC de 8 de agosto, que no acogió favorablemente el reclamo, por lo que no puede pretenderse que esta Sala revise nuevamente dicha problemática, por cuanto ello significaría un desconocimiento de este Tribunal a sus propios fallos”

En relación a la denuncia en torno al num. 6) del art. 370 de la norma procesal penal, dijo:

“Del contenido de la respuesta, una vez más se advierte la inaplicabilidad de todos los razonamientos y doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 372/2014-RRC de 8 de agosto que inexcusablemente debió cumplir el Tribunal de Alzada en su debida labor de control, al disponer la impertinencia de la alegación en base a argumentos escasos, incompletos carentes de fundamentación clara y precisa, vulnerando los derechos de las partes a obtener una resolución debidamente fundamentada que sea consecuencia de la verificación si las pruebas fueron valoradas de manera integral y armónica, conforme a las reglas de la sana crítica (valoración descriptiva, fáctica, analítica, intelectiva y jurídica de los elementos probatorios), si se otorgó valor a cada uno y si al momento de su introducción a juicio se presentaron exclusiones probatorias, examinando cómo influyeron al momento de arribar a la decisión consignada en la Sentencia y si este resultado carece o no de razonabilidad en aplicación de las reglas de la sana crítica, conforme ya se advirtió en el precedente”

Finalmente, en torno al reclamo de insuficiente fundamentación en la respuesta brindada por el Tribunal de apelación al defecto de sentencia del art. 370 num. 5 del CPP:

“Por la glosa anterior, se tiene que este Tribunal ya se pronunció respecto a este motivo sin que corresponda un nuevo análisis sobre el particular, al no ser posible conforme se destacó en un análisis anterior, la revisión de sus propios fallos, por lo que este aspecto resulta infundado”

FUNDAMENTOS DE LA SALA

III.1 Respecto a la contradicción a la doctrina legal del Auto Supremo 168/2016-RRC de 7 de marzo

La recurrente reitera en casación su desarreglo con la respuesta brindada por el Tribunal de apelación a su reclamo de inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, con vista al art. 370 inc. 1) del CPP, ante la violación de los arts. 330 y 334 de la misma norma, vulneración de los principios de inmediación y continuidad, dado que la Sentencia fue dictada luego de “aproximadamente un año y nueves meses de juicio oral, público y contradictorio” (sic). Considera que de manera errónea los de apelación le trasladaron la responsabilidad de fundamentar y ponderar la transcendencia de las suspensiones de audiencias suscitadas. Tampoco -prosigue- se analizó si las suspensiones ocasionaron la dispersión de prueba, incumpliendo una obligación impuesta por el Tribunal Supremo de Justicia en la doctrina legal sentada por el Auto Supremo 168/2016-RRC de 7 de marzo